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- enero 15, 2004
Comentarios a la Reforma Fiscal 2004 - Parte II
Comentarios a las modificaciones realizadas a las leyes fiscales federales para el ejercicio 2004.
COMENTARIOS SOBRE LA REFORMA FISCAL 2004
PARTE 2 / 4
C.P. ALEJANDRO COVARRUBIAS RIVERA, M.I.
C.P. EDGAR G. SALAZAR DE LA FUENTE, MI
Socio de Covarrubias Rivera y Asociados, S.C.
Socio de Covarrubias Rivera y Asociados, S.C.
Doctorando en el Doctorado en Ciencias Fiscales, IEE
Doctorando en el Doctorado en Ciencias Fiscales, IEE
Especialización en Administración Pública, INAP
Catedrático en la Maestría en Impuestos, IEE
Catedrático en la Maestría en Impuestos, IEE
Publicado: Enero 15, 2004
ÍNDICE
Parte 1
Ley de Ingresos de la Federación
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Ley del Impuesto sobre la Renta
Parte 2
Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos
Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Parte 3
Código Fiscal de la Federación (Parte 1)
Parte 4
Código Fiscal de la Federación (Parte 2)
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Artículo 1 Momento de causación del Impuesto
Derivado de la importancia que en materia de ingresos representa para las entidades federativas el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se estima necesario seguir implantando medidas de simplificación administrativa, seguridad jurídica, así como de control fiscal, que permitan a los contribuyentes de dicho gravamen, cumplir con el pago del mismo.
En este orden de ideas, se realizan una serie de adecuaciones que tienen por objeto dotar a las autoridades locales de elementos que les permitan tener la certeza de que efectivamente se efectuará el pago del impuesto tratándose de vehículos nuevos e importados, eliminándose el plazo de 15 días que actualmente rige, ya que este periodo presupone discrecionalidad y computa el plazo del pago a partir de diferentes momentos, constituyéndose en una vía de evasión, se considera que el impuesto deba enterarse en el momento en el cual se solicite el registro de vehículos, permiso provisional de circulación en traslado o alta del propio vehículo.
Artículos 1-A, 3, 7, 15-C y 17Comerciante en el ramo de vehículos
Se establece la figura de los comerciantes en el ramo de vehículos e incluyen la definición de los citados comerciantes, como las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados, quienes además, deberán cumplir con las obligaciones a las que hoy están sujetos los fabricantes y distribuidores autorizados.
De igual forma, se adiciona un nuevo supuesto en materia de responsabilidad solidaria del impuesto para el caso de autoridades federales, estatales o municipales competentes que autoricen el registro de vehículos, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o que hayan efectuado la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado de que no existían adeudos por este impuesto. Lo anterior es así, derivado de que el impuesto se causará en el momento de la importación o enajenación. Por lo que se incluye el del permiso provisional para circulación en traslado que autoricen las autoridades competentes, como supuesto que atiende a la exigencia de demostrar el pago del impuesto.
Artículo 14Tarifa para motocicletas
Se modifica el procedimiento de cálculo a las motocicletas nuevas considerando la tarifa, una cuarta parte de los valores de los intervalos que contiene la tarifa aplicable a automóviles, y manteniendo la tasa marginal de la misma. El objetivo es de simplificar el procedimiento establecido para la determinación del impuesto correspondiente, así como dotar al contribuyente de claridad y seguridad jurídica para la determinación del mismo.
Límite Inferior
Límite Superior
Cuota Fija
Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
112,500.00
0.00
2.6
112,500.01
216,500.00
2925.00
7.6
216,500.01
291,000.00
10829.00
11.6
291,000.01
En adelante
19471.00
14.6
Los montos de las cantidades establecidas en la tarifa, se actualizarán en enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al Código Fiscal de la Federación. La SHCP publicará el factor de actualización en el DOF, durante el mes de diciembre de cada año.
Artículo 15-D Robo o pérdida de automóviles
Se deroga el artículo, por la dificultad operativa que representa para las autoridades de los estados implementar tal medida, así como de evitar que las entidades federativas se vean afectadas en sus ingresos.
Como recordarán, el año pasado como aportación de los Diputados, se consideró que, para el caso de robo del automóvil o pérdida total por accidente, el propietario del mismo podrá acreditar la parte de la Tenencia pagada, no usada en el ejercicio, para el pago de la Tenencia del año inmediato siguiente ante la autoridad correspondiente. Salvo en el caso de que se trate de vehículos recuperados y vendidos por las compañías aseguradoras.
IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Artículos 2, 5, 6 y 10 Comerciante en el ramo de vehículos
Derivado de la apertura económica de la industria automotriz, contemplada en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para el año del 2004, se hace ineludible realizar una serie de adecuaciones a la Ley, a efecto de seguir manteniendo un sistema fiscal acorde con las expectativas comerciales imperantes en la actualidad.
Las modificaciones planteadas en la Ley, atienden al propósito de guardar concordancia con las reformas propuestas a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos,
En ese sentido, se incorpora la figura de los "comerciantes en el ramo de vehículos", definiéndolos como las personas físicas o morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados. Ello, en atención a que tales comerciantes carecen de contratos de distribución de vehículos, sin que dichos contratos se constituyan en una limitante para realizar importaciones para su posterior comercialización en nuestro país.
Artículo 3 Actualización de la tarifa
Se establece como una medida de simplificación administrativa, que el factor de actualización que corresponde a cada uno de los tramos de la tarifa y demás, se actualice en forma anual, en enero. Lo anterior, derivado de la estabilidad económica que impera en la actualidad en nuestro país, toda vez que la inflación en los últimos años se ha reducido en niveles importantes.