- Fiscal
- enero 07, 2013
Interés jurídico en amparo en el impuesto predial
Se puede acreditar con el recibo de pago a su nombre.
Sin que deba exigirse la aportación de mayores elementos de prueba; salvo en los casos en que se impugnen, en lo particular, normas que regulen determinados supuestos que requieran de la demostración, con mayores pruebas, de que el particular se encuentra comprendido en ellos.