- Fiscal
- enero 28, 2013
Obligaciones de la autoridad en materia de devoluciones
No basta con publicar en Internet la respuesta a la solicitud.
El hecho de que la regla I.2.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 señale que el resultado de la solicitud de devolución efectuada en la declaración del ejercicio, puede consultarse en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, no menoscaba la obligación que los artículos aludidos le imponen a la autoridad fiscal.