- Fiscal
- febrero 19, 2013
Devolución del saldo a favor como facilidad administrativa
Los contribuyentes la pueden solicitar en la declaración del ejercicio.
El contenido de la regla que se cita constituye un reconocimiento de que mediante la declaración del ejercicio, los contribuyentes pueden solicitar la devolución de saldo a favor; máxime que, las facilidades administrativas confieren derechos a los contribuyentes, lo que se concluye, ya que los artículos 22 y 37 del CFF, no establecen distinción alguna en la forma en que se debe efectuar la solicitud de devolución, de lo que se sigue que tampoco existe una limitación a la opción mencionada en dicha regla.