Ante carta invitación del SAT

No procede el juicio contencioso administrativo.

El envío de una carta invitación no implica que el SAT haya determinado de un crédito fiscal en forma líquida, en virtud que únicamente se informa al particular que no existe en sus registros que se haya dado cumplimiento a una obligación fiscal formal que debió realizarse, pues es el propio contribuyente el que debe determinar las contribuciones a su cargo.

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