- Fiscal
- febrero 11, 2013
Ayuda al trabajador por concepto de 'Alto Costo de Vida'
Es análoga a los gastos de previsión social y, por tanto, exenta.
Si un ingreso denominado ALTO COSTO DE VIDA es concedido de manera general y además es acreditado con el contrato de trabajo, éste se encuentra exento del pago del ISR; pues la propia ley reconoce que pueden existir otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, sin importar el nombre que se le dé y con la única condicionante que se conceda de manera general para lograr un bienestar tanto para el trabajador como para su familia.