- Fiscal
- febrero 21, 2013
Informar al particular el recurso o medio de defensa procedente
No implica, por ello, la procedencia del medio de defensa.
Si en el caso sí existe una ley especial aplicable al caso concreto, a saber: el Reglamento del Recurso de Inconformidad, su aplicación debe prevalecer a la cita realizada por la demandada en el acto recurrido en cumplimiento a lo previsto por el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, toda vez que el único propósito de dicho precepto es informar del plazo para la interposición del medio de defensa, recurso o juicio; mas no por ello otorga la procedencia de los mismos, pues no tiene ese alcance ni así lo establece la referida Ley.