- Fiscal
- marzo 05, 2013
Procede la devolución si se cubrió el crédito determinado por la autoridad
Y previamente se hizo el pago de la misma obligación por el propio contribuyente.
Si el propio contribuyente determinó a su cargo las contribuciones omitidas en un primer momento y las pagó, por ejemplo a través de una compensación autorizada por la autoridad fiscal, entonces el segundo pago que efectuó al cubrir el crédito determinado por la autoridad, por concepto de las mismas obligaciones, es indebido.