- Fiscal
- febrero 01, 2013
Deducción de cuentas incobrables: Casos en que se debe avisar al SAT
Aviso al SAT por deducción de cuentas de notoria imposibilidad práctica de cobro.
El artículo 31, fracción XVI, de la Ley del ISR establece los requisitos para la deducción de las pérdidas por créditos incobrables. En este sentido señala que se consideran realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, pero se prevé que la deducción se puede realizar antes del plazo cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, para lo cual es necesario cumplir con ciertos requisitos, que a continuación se comentan.