- Fiscal
- febrero 20, 2013
Depósitos bancarios: No necesariamente son inversiones financieras
En términos de discrepancia fiscal no necesariamente se consideran erogaciones.
El Artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) otorga a la autoridad la facultad de determinar ingresos de forma presuntiva a las personas físicas cuando sus erogaciones sean superiores a los ingresos declarados.