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- marzo 13, 2013
Elementos para la perfección de una consignación
Es necesaria la notificación al arrendador y la aprobación del Juez sobre la consignación.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis número 221/2012, determinó que con el fin de que la consignación libere al arrendatario del pago de las pensiones rentarias, no sólo es necesario realizar la consignación de las llaves del inmueble arrendado (entrega de la posesión), sino que también es necesaria la notificación correspondiente al arrendador y la aprobación del Juez sobre dicha consignación. La tesis de jurisprudencia que prevaleció al resolverse la contradicción fue la de rubro “Arrendamiento para que la entrega de las llaves del inmueble arrendado al Tribunal libere al arrendatario del pago de rentas, se requiere de la previa notificación de la consignación al arrendador y que el juez la apruebe”.