- Fiscal
- marzo 13, 2013
¿Un mismo CBB para diferentes actividades?
Conveniente atender al procedimiento de obtención del dispositivo.
El Artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad consistente en un Código de Barras Bidimensional (CBB), siempre que los ingresos del contribuyente que los expide no haya superado los 4 millones de pesos en el ejercicio anterior, o no los supere en este ejercicio si es que está iniciando actividades.