- Fiscal
- abril 21, 2004
Pérdida en intereses reales de personas físicas: ¿Deducible?
Tuve un interés real negativo: ¿Debo presentar declaración anual? ¿Puedo deducir esta pérdida?
Las personas físicas que se encuentren obligadas a acumular en su declaración los ingresos que hubieran obtenido por concepto de interés, únicamente lo harán por la parte en que éstos excedieron de la inflación. Este cálculo generalmente es proporcionado al contribuyente por la institución que le paga los intereses.
No obstante esto, cuando la inflación haya sido mayor a los intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida, misma que se podrá disminuir de los demás ingresos del ejercicio, excepto de los sueldos e ingresos por actividades empresariales y profesionales. La pérdida que no se pueda disminuir en el ejercicio se podrá disminuir en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla.
Es importante recordar que las personas físicas que únicamente hayan obtenido ingresos por intereses en el 2003, y que los intereses reales (interés nominal - inflación) no excedieron de $100,000, no estarán obligadas a presentar declaración anual, y la retención que se les haya efectuado se considerará como pago definitivo.
En los casos en que la persona haya obtenido además de intereses, ingresos por salarios, y la suma de sus ingresos acumulables por salarios más el interés real no excedan de $300,000, tampoco estará obligada a presentar su declaración anual. En este caso, el interés real no debe ser mayor a $100,000, como se mencionó anteriormente.
Estos comentarios están fundamentados en los artículos 159,160 y 175 de la Ley de ISR.