El IVA no genera intereses

Por no constituir una prestación a favor del enajenante.

El IVA no produce interés para el vendedor, sino que son los intereses producidos por las sumas no pagadas los que deben considerarse para calcular el tributo. Ahora, el artículo octavo, fracción III, del Decreto de siete de diciembre de 2009, menciona que las enajenaciones que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y que se cobren con posterioridad, estarán afectas al pago del impuesto de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.