- Fiscal
- abril 22, 2004
XIV Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2003
Aclaraciones y facilidades relativas la presentación de la declaración anual de personas físicas.
Aclaraciones y facilidades para la presentación de la declaración anual de las personas físicas fueron dadas a conocer a través de la XIV Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2003, publicada el 22 de abril de 2004 en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx). A continuación se comentan los principales cambios:
Opción para perceptores de salarios e intereses de hacer su declaración en Internet Se otorga la opción a las personas físicas que obtengan ingresos por salarios e intereses pagados por integrantes del sistema financiero para utilizar el programa de llenado de la declaración anual de ISR disponible en la página del SAT.
Forma de presentar declaraciones con ingresos por interesesLas personas físicas podrán no informar los intereses que se encuentren exentos del pago del ISR, en su declaración anual del ejercicio 2003.
Las personas físicas que no estén inscritas ante el RFC y que únicamente perciban ingresos acumulables por intereses, que excedan de $100,000, deberán presentar declaración anual mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” y en lugar del RFC, podrán utilizar la clave contenida en el estado de cuenta o en la constancia de retención correspondiente.
Las personas físicas que obtengan ingresos distintos a intereses, y se encuentren obligadas a presentar la declaración anual, podrán no presentar el aviso de aumento de obligaciones en el RFC por los intereses, siempre que presenten la declaración anual correspondiente.
Pago del impuesto anual en parcialidadesLos contribuyentes que deban presentar declaración anual de ISR, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que presenten la declaración a más tardar en abril, 2004.
Ingresos únicamente por préstamos, donativos y premiosLas personas físicas residentes en México que únicamente hayan obtenido ingresos en 2003 por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000, podrán no informar en la declaración del ejercicio dichos ingresos y considerar la retención efectuada como pago definitivo.
Quienes obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados anteriormente, no tendrán la obligación de presentar el aviso ante en el RFC, siempre que proporcionen la información de dichos ingresos en la declaración anual.
Ingresos únicamente por enajenación de casa habitación, herencias o legadosLas personas físicas que durante el ejercicio 2003 únicamente hubieran obtenido ingresos por concepto de enajenación de casa habitación, herencias o legados, no estarán obligadas a proporcionar la información a que se refiere el citado precepto.
Información sobre viáticos percibidosLos contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y asimilados, podrán no informar en la declaración anual de 2003, los ingresos que hubieran obtenido por viáticos que no excedan de $500,000 -incluyendo transporte pagado por el patrón-, siempre que la suma de viáticos no representen más del 10% de los ingresos por salarios.
Exención de impuestos a asalariadosLos contribuyentes que en 2003 hayan obtenido ingresos acumulables por salarios que no excedan de $300,000, y que estén obligados a presentar declaración anual en la que resulte ISR a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que la exención exceda de $1,800.