- Fiscal
- abril 29, 2004
Pago en parcialidades del ISR anual 2003 de personas físicas
Las personas físicas que le resulte ISR anual a su cargo podrán pagar hasta en seis parcialidades.
Los contribuyentes que deban presentar declaración anual por ISR, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado; es decir, a más tardar el 30 de abril de 2004. Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:.:
PRIMER PAGO La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, la cual se pagará al presentarse la declaración anual.
Las posteriores parcialidades se cubrirán en cada mes utilizando la forma oficial FMP-1, que se deberá solicitar ante la Administración Local de Recaudación que corresponda al contribuyente.
La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2004.
SIGUIENTES PARCIALIDADES La segunda y siguientes parcialidades se obtendrán multiplicando el monto de la primera parcialidad por el factor de 1.045, y se deberán pagar a más tardar el último día hábil de cada uno de los meses elegidos.
RECARGOS POR INCUMPLIMIENTOA falta de pago oportuno, se deberá pagar recargos, los cuales se calcularán de conformidad con lo siguiente:
2ª Parcialidad x ( 1 + (No. meses de atraso x 0.011) )
Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.011; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por el monto de la parcialidad segunda y siguientes.
Estos contribuyentes no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, pero deberán presentar la forma oficial 44 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que les corresponda, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la declaración, anexando copia de la declaración anual o, en su caso, acuse de recibo electrónico y recibo bancario de pago del impuesto.
PÉRDIDA DEL DERECHO A ESTA FACILIDADSi el crédito fiscal no se cubre a más tardar el 30 de septiembre de 2004, esta facilidad quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato.
SIN DERECHO A VARIAR LA OPCIÓNUna vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, el contribuyente no podrá variarla.
Esta opción está contenida en la Regla Miscelánea 3.12.7. publicada en el DOF de abril 26, 2004.