- Fiscal
- mayo 07, 2004
TFJFA: ¿Obligado a aplicar jurisprudencia sobre inconstitucionalidad?
Obligación del TFJFA de aplicar una jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de una ley.
Las tesis mostradas a continuación señalan que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) sí debe aplicar la jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de una ley dada su obligatoriedad en términos de los artículos 94 octavo párrafo de la Constitución, y el 192 de la Ley de Amparo; sin embargo, de los argumentos vertidos en las demás tesis, se desprende que el TFJFA está obligado a aplicar la jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de una norma, pero limitarse a resolver sobre los vicios de legalidad que el acto fundado en una norma inconstitucional puede tener, y no así hacer pronunciamientos sobre la constitucionalidad de la misma ya que no está dentro de sus facultades el resolver sobre aspectos de constitucionalidad de leyes.
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Novena EpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Agosto de 2002Tesis: P./J. 38/2002 Página: 5
JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY. De acuerdo con lo establecido por los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 192 de la Ley de Amparo, que fijan los términos en que será obligatoria la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tribunal jurisdiccional referido debe aplicar la jurisprudencia sustentada sobre la inconstitucionalidad de una ley, porque en el último dispositivo citado no se hace ningún distingo sobre su obligatoriedad atendiendo a la materia sobre la que versa; además, si bien es cierto que los tribunales de esa naturaleza carecen de competencia para resolver sobre la constitucionalidad de leyes, también lo es que al aplicar la jurisprudencia sobre esa cuestión se limitan a realizar un estudio de legalidad relativo a si el acto o resolución impugnados respetaron el artículo 16 constitucional, concluyendo en sentido negativo al apreciar que se sustentó en un precepto declarado inconstitucional por jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte, sin que sea aceptable el argumento de que al realizar ese estudio se vulnera el principio de relatividad de las sentencias de amparo, pues éste se limita a señalar que en las mismas no se podrá hacer una declaración general sobre la inconstitucionalidad de la ley o acto que motivare el juicio y que sólo protegerán al individuo que solicitó la protección constitucional, ya que en el supuesto examinado el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al cumplir con la obligación que se le impone de aplicar la jurisprudencia en relación con el caso concreto que resuelve, no invalida la ley ni declara su inaplicabilidad absoluta. Por otro lado la obligatoriedad referida responde al principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Carta Fundamental, conforme al cual no deben subsistir los actos impugnados ante un tribunal cuando se funden en preceptos declarados jurisprudencialmente por la Suprema Corte como contrarios a aquélla. El criterio aquí sostenido no avala, obviamente, la incorrecta aplicación de la jurisprudencia que declara inconstitucional una ley, de la misma manera que, guardada la debida proporción, una norma legal no se ve afectada por su incorrecta aplicación.
Contradicción de tesis 6/2002. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero del Décimo Cuarto Circuito y Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 26 de agosto de 2002. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
En las siguientes tesis, los Tribunales Colegiados toman como referencia la anterior jurisprudencia (38/2002) para resolver sobre el particular.
Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVIII, Noviembre de 2003Tesis: VI.lo.A.144 A Página: 1031
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SE ENCUENTRA FACULTADO PARA APLICAR JURISPRUDENCIA QUE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, PERO NO TESIS AISLADAS SOBRE EL TEMA, AL IGUAL QUE TAMPOCO PUEDE REALIZAR APLICACIONES ANALÓGICAS. En la jurisprudencia P ./J. 38/2002, publicada con el rubro: "JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el referido tribunal jurisdiccional debe aplicar al caso concreto la jurisprudencia sustentada sobre inconstitucionalidad de una ley, dada su obligatoriedad en términos de los artículos 94, octavo párrafo, constitucional y 192 de la Ley de Amparo. Sin embargo, fuera de ese supuesto relativo a la jurisprudencia definida, las Salas de dicho tribunal no se hallan facultadas para realizar la aplicación de tesis aisladas que declaren inconstitucional una ley, de la misma forma en que tampoco tienen atribuciones para efectuar determinados razonamientos a fin de llegar a concluir que, a su juicio, procede la aplicación analógica de una jurisprudencia sobre el mismo tema de inconstitucionalidad, en virtud de que ese análisis le compete sólo al Poder Judicial de la Federación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 100/2003. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur y otras. 20 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas. Nota: La tesis de jurisprudencia P ./J. 38/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 5.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de agosto en curso, aprobó, con el número 38/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de agosto de dos mil dos.
Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Agosto de 2003 Tesis: VI.3o.A.151 A Página: 1857
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, AL APLICAR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN TORNO A ESE TEMA. De conformidad con una recta paráfrasis de la jurisprudencia 38/2002, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, legible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, agosto de 2002, página 5, bajo el rubro: "JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY.", dicho tribunal carece de competencia para declarar la inconstitucionalidad de leyes, pues en el acto de aplicación de una jurisprudencia a un caso concreto, el juzgador sólo ejerce libertad de jurisdicción en la determinación relativa a si el referido caso se ciñe a los supuestos que lleven al empleo del criterio obligatorio, mas no en la postura que la jurisprudencia adopta, limitándose su actuación, una vez determinada la procedencia de la aplicación de la jurisprudencia, a nulificar el acto impugnado por el vicio de legalidad. Por tanto, la aplicación de una jurisprudencia sobre inconstitucionalidad a un asunto particular, por un tribunal constreñido a acatarla, no implica el pronunciamiento de éste sobre el tema jurídico en torno al cual verse la jurisprudencia, debido a que el órgano no estudia el problema de constitucionalidad, porque quien lo hizo fue la Suprema Corte al establecer la jurisprudencia; aquél sólo resuelve si el acto impugnado fue legal y podrá concluir en sentido favorable a los intereses del gobernado, si llegare a advertir que la norma en que se fundó el acto administrativo fue considerada violatoria de la Constitución por el órgano terminal competente para ello. Así las cosas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aun cuando está obligado por la jurisprudencia, no debe señalar que la ley en que se apoyó el acto impugnado es inconstitucional, sino sólo que el referido acto es ilegal por fundarse en un precepto considerado inconstitucional por la Suprema Corte en jurisprudencia, con independencia de que la comparta o no, debido a que no está facultado para declarar la inconstitucionalidad de una ley por más que exista jurisprudencia sobre el tema, en términos de lo establecido por el artículo 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 80/2003. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.