- Fiscal
- julio 18, 2013
Si la autoridad conoce la ilegal importación de un vehículo cuando lo verifica
El plazo para que opere la caducidad fiscal inicia desde que se detectó la irregularidad.
El CFF prevé que las facultades de las autoridades para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos se extinguen, entre otros casos, en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si ésta fuese de carácter continuo, el plazo correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación.