Derecho subjetivo a la devolución

Caso en que es procedente su reconocimiento.

Si este Tribunal resuelve que son ilegales los créditos impugnados y la demandante acredita haber efectuado los pagos correspondientes a ellos, solicitando la devolución correspondiente, el Tribunal tiene la obligación de reconocer al actor la existencia del derecho subjetivo a la devolución y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa a la autoridad demandada.

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