Dictamen de estados financieros formulado por CP autorizado

Para su revisión debe aplicarse el CFF, no el Reglamento.

El artículo 52-A del CFF vigente a partir del 1o. de enero de 2004, y reformado el 28 de junio de 2006, incorporó el procedimiento a seguir cuando la autoridad revise los dictámenes de estados financieros del contribuyente, desapareciendo la obligación para la autoridad fiscal de notificar al contribuyente o al contador público sobre el requerimiento de información o documentación.

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