- Casos Prácticos
- mayo 13, 2004
Consideraciones en la Determinación de la PTU
Útiles comentarios a considerar al momento de determinar el reparto de las utilidades del ejercicio 2003.
CONSIDERACIONES EN LA DETERMINACIÓN DE LA PTU
GUSTAVO LEAL CUEVA
Director Ejecutivo de Fiscalia
Socio de Leal Benavides y Cía., S.C.
Publicado: Mayo 13, 2004
Los siguientes comentarios son los puntos a considerar para efectuar el cálculo de la base de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) del ejercicio 2003, que se repartirán en 2004.
ÉPOCA DE PAGO El reparto de utilidades se efectuará:
En el mes de mayo para los trabajadores de patrones que sean personas morales
En el mes de junio para los trabajadores de patrones que sean personas físicas
SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a efectuar reparto de utilidades todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.
SUJETOS EXCEPTUADOS Quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades:
Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (calificado por SECOFI), durante los dos primeros años de funcionamiento.
Empresas de nueva creación, de la industria extractiva, durante el período de exploración
Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas que tengan capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. Actualmente el capital máximo fijado por la STPS es de $300,000, de acuerdo a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996.
TRABAJADORES CON DERECHO A PTULos trabajadores que tienen derecho a recibir PTU son los siguientes:
Trabajadores de planta, ya sea período indeterminado, determinado u obra determinada (por cualquier período laborado)
Trabajadores eventuales cuando hayan laborado cuando menos 60 días durante el año
Trabajadores de confianza
TRABAJADORES SIN DERECHO A PTUNo tendrán derecho a participar de las utilidades los trabajadores del siguiente tipo:
Directores, administradores y gerentes generales (tomando en cuenta sus funciones, no el nombre del puesto)
Trabajadores domésticos
Profesionistas que presten servicios independientes a una empresa
SE CONSIDERAN DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOSPara efectos del conteo de los días laborados también deben considerarse los siguientes:
Incapacidades por maternidad
Incapacidades por riesgos de trabajo
Días festivos, séptimo día (día de descanso), vacaciones y permisos contractuales
Permisos para desempeñar comisiones sindicales
NO SON DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOSPor su parte, no serán considerados como días laborados los que a continuación se enlistan:
Permisos ya sea con o sin goce de sueldo
Incapacidades por enfermedad general
Ausencias injustificadas
BASE SALARIAL PARA EL CÁLCULO
Cuando se percibe salario fijo: Se considerará la cuota diaria, excluyendo los conceptos de trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
Cuando se percibe salario variable: Se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio fiscal materia del reparto, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
Cuando se percibe salario mixto: Se considera la cuota diaria más el promedio anual de las percepciones variables, recordando que hay conceptos excluidos como los mencionados en los puntos anteriores.
Salario máximo: El tope salarial para los trabajadores de confianza será la cuota diaria del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, incrementada en un 20%.
Monto máximo: El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (i.e. patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil), y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (i.e. arrendadores) o al cobro de créditos y sus intereses, no podrán exceder de un mes de salario.
UTILIDADES NO RECLAMADAS DE AÑOS ANTERIORESEs importante considerar que las utilidades correspondientes a 2003, que se repartirán en 2004, se deben de incrementar con las utilidades correspondientes a 2001, repartidas en 2002 que no hayan sido reclamadas por los trabajadores.
Lo anterior se desprende del último párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el cual menciona que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
CONTRIBUYENTES AMPARADOS CONTRA LA BASE DE PTU DISTINTA A LA UTILIDAD GRAVABLE PARA EFECTOS DE ISREn el mes de mayo de 2004 el SAT emitió diversos criterios relacionados con prácticas que tienen los contribuyentes. Entre estos criterios se incluye uno relacionado con la determinación de la PTU, mismo que se transcribe a continuación:
"Los contribuyentes que hayan obtenido el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de la aplicación del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, con ello, hubiesen obtenido el derecho a calcular la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la misma Ley, no tienen derecho a considerar que la utilidad fiscal, base del reparto de utilidades, deba ser disminuida con la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, ya que base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la utilidad fiscal y no el resultado fiscal."
No obstante lo anterior, es importante que los contribuyentes ubicados en estos supuestos, atiendan a lo que expresamente se promovió y resolvió en su amparo particular, pues dependiendo de los argumentos vertidos, y la resolución del juzgador, se desprenderá la posibilidad de considerar el resultado fiscal como base para el cálculo del reparto de utilidades.