Representación del Presidente en juicio de amparo

El Presidente puede ser representado en los amparos por las Secretarías de Estado.

El Director General de Amparos Contra Actos Administrativos puede representar al Presidente de la República ante la ausencia del Director General de Amparos Contra Leyes y del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, cuando la atención del asunto corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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