Nuevo Permiso de Importación o Exportación y Modificaciones

A partir del 1° de octubre de 2004 únicamente operarán los nuevos permisos de importación o exportación.

Después de 6 años de utilización de la tarjeta SICEX, y en un esfuerzo por agilizar los trámites de comercio exterior, la Secretaría de Economía (SE) elimina la utilización de esta tarjeta y da a conocer el Permiso de Importación o Exportación y Modificaciones. Por lo anterior, se expide un acuerdo en el que se establecen los lineamientos para la utilización y obtención de este permiso, los cuales básicamente consisten en: Se da a conocer el formato “Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones” (SE-03-018) que se presentará en la ventanilla de Atención al Público de la Dirección General de Comercio Exterior o en la Representación Federal de la SE de su localidad. El formato estará disponible en dichas oficinas o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección: www.cofemer.gob.mx El permiso se entregará en papel de seguridad, mismo que irá firmado por el funcionario autorizado para tales efectos. Las personas que con anterioridad al 1° de julio de 2004 tengan un permiso de importación o de exportación tendrán la opción de acudir a la oficina de la SE para sustituirlo por un permiso actual al cual podrán transferir su saldo restante. Para estos efectos deberán presentar una solicitud de sustitución entre el 1° de julio y el 20 de septiembre de 2004, misma que se deberá resolver dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación. El permiso anterior se podrá continuar utilizando hasta agotar su saldo o hasta octubre 1 de 2004, fecha en que quedarán sin vigencia tanto los permisos anteriores, como la tarjeta SICEX. Para solicitar la sustitución deberán presentar solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones (SE-03-018), anexando únicamente el permiso original y la tarjeta magnética, sin necesidad de presentar documentación adicional, y no se causará cargo alguno por el trámite. Cuando las solicitudes de un permiso, su prórroga o su modificación, no contengan los datos o no cumplan con los requisitos, la SE deberá informarlo por escrito y por una sola vez para que subsanen la omisión en un término de cinco días hábiles. La SE deberá informar esta situación dentro del primer tercio del plazo para resolver la solicitud, en caso de no hacerlo, no podrá negar el permiso argumentando la falta de requisitos. La SE resolverá la solicitud de permiso dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud o 30 días hábiles, en caso de que se requiera opinión previa de otra dependencia, excepto en los casos de solicitud de sustitución de permiso. Si al término de plazo no se ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que se aprobó la solicitud. A partir del 1° de julio de 2004 y hasta el 30 de septiembre de 2004, los agentes o apoderados aduanales podrán realizar las operaciones de importación y exportación al amparo de un permiso de importación o de un permiso de exportación expedido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, utilizando el procedimiento establecido en el artículo 5 del Acuerdo por el que se aprueban el formato de solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones y los instrumentos que acreditan su expedición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1997. Este acuerdo entra en vigor el 1° de julio de 2004, y a partir del 1 de octubre de 2004 únicamente operará el procedimiento descrito anteriormente. Consulta este documento pulsando sobre el siguiente vínculo: Acuerdo por el que se expide el permiso de importación o exportación y de modificaciones (Archivo de Word comprimido ".zip" 9.5 Kb)

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