- Fiscal
- agosto 16, 2013
Suspensión de plazo para concluir visita o revisión
No impide a la autoridad continuar ejerciendo facultades de comprobación.
La suspensión del plazo referido en el Artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) no se refiere a la suspensión de las facultades de comprobación, sino sólo a la del plazo para concluir la visita o revisión.