- Seguridad Social
- mayo 14, 2004
Acuerdo 325/2003 del Consejo Técnico del IMSS
Modificación al Acuerdo 697/2002 relativo al Registro Patronal Único.
A través del Acuerdo 325/2003 publicado el 14 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo Técnico del IMSS modifica el Acuerdo 697/2002 relativo a la asignación del Registro Patronal Único (RPU), haciendo las siguientes modificaciones:
Se aclara que los patrones que soliciten el RPU deberán, además de cumplir con los demás requisitos, señalar en su solicitud todos sus registros patronales a unificar, además de indicar que a la fecha de la solicitud, no tiene interpuestos ante el IMSS escritos de desacuerdo y/o recursos de inconformidad o juicios, todos en materia de Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, por ninguno de los registros patronales relacionados.
Se adiciona un requisito que establece que en los casos en que el IMSS no cuente con la documentación completa, deberá prevenir al patrón dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de su solicitud de RPU. La prevención interrumpe el plazo de respuesta, el cual se reiniciará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado conteste. En caso de no realizarse la prevención mencionada anteriormente, se deberá dar continuidad al trámite solicitado.
Se indica que el patrón podrá solicitar la cancelación del RPU en cualquier momento presentando aviso con noventa días naturales de anticipación, manifestando las causas. En este caso el patrón operará el primer día del bimestre natural siguiente que determine el IMSS con los registros patronales que tenía antes de la asignación del RPU.
Se aclara que el patrón que haya dejado sin efectos el RPU, podrá solicitar nuevamente la asignación del mismo, conforme a lo establecido en el Acuerdo. El IMSS no asignará un RPU tratándose patrones que incumplan con el pago oportuno de las cuotas a su cargo, durante tres periodos de cotización consecutivos.
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