Alimentos exentos y no exentos para efectos de ISR

Los exentos son los regulados en materia civil.

Es decir, aquellos que implican una obligación entre personas físicas que tienen una relación de parentesco por consanguinidad, matrimonio, divorcio en los casos que señale la ley, concubinato o adopción, para otorgarse comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad, así como los gastos necesarios para la educación.

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