- Fiscal
- mayo 18, 2004
Requisitos para condonación total o parcial de multas y recargos
Acuerdo que establece los lineamientos para el beneficio del Artículo 11 Transitorio de la LIF 2004.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2004, el SAT podrá celebrar convenios con los contribuyentes para condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales causadas antes del 1 de enero de 2003.
Con fecha 18 de mayo de 2004 se publica un acuerdo que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la aplicación de este beneficio, cuyos lineamientos se comentan a continuación:
SOLICITUDLos interesados deberán presentar solicitud ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente o, en su caso, ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, la cual deberá contener:
1. Escrito formal de solicitud señalando el número de control de cada crédito fiscal y su importe actualizado, en su caso, el número de parcialidades en que solicite, y anexando la documentación correspondiente a los créditos.2. Relación detallada de acreedores, indicando si son partes relacionadas3. Opinión de contador público registrado (CPR), relativa a la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas. La opinión irá acompañada de la copia del certificado de Firma Electrónica Avanzada del CPR. 4. Escrito libre que manifieste que el contribuyente no se ubica en los supuestos de improcedencia para la aplicación del beneficio, mismos que a continuación se enlistan:
a. Recargos y multas de créditos derivados de actos u omisiones que impliquen agravantes en la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF).b. Créditos determinados presuntivamente de acuerdo con el CFF.c. Cuando exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.d. Cuando se trate de impuestos retenidos o recaudados.
5. Cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, el interés fiscal deberá garantizarse.
ANÁLISISLa autoridad procederá al análisis de la documentación y, en su caso, a requerir información adicional en los términos y plazos establecidos en el acuerdo.
BENEFICIOSSi se acredita la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas, se aplicarán las siguientes condiciones de pago:
Condonación del 100%Si el crédito fiscal se cubre en una sola exhibición, o si no existe adeudo distinto de recargos y multas, se condonará el 100% de las multas y recargos.
Condonación parcialCuando se solicite autorización para cubrir el remanente del crédito fiscal a plazos, el porcentaje de condonación de recargos y multas se efectuará conforme a la siguiente tabla:
Número de parcialidades
Condonación de recargos (%)
Condonación de multas (%)
2
90
100
3
85
100
4
80
100
5
75
100
6
70
100
7
65
100
8
60
100
9 – 10
50
100
11 – 12
40
100
13 – 14
30
100
15 – 16
20
100
17 – 24
10
100
CONDICIONESEl plazo que se otorgue no excederá de veinticuatro meses, y en ningún caso el monto de la primera parcialidad deberá de ser inferior al 20% del total del crédito parcializado.
El SAT se reserva el derecho de rescindir el convenio cuando, en el ejercicio de sus facultades, detecte se ha incumplido en tiempo y monto alguna obligación de pago de contribuciones y sus accesorios del contribuyente.
En caso de que no se otorgue o desaparezca la garantía del interés fiscal, el contribuyente sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial, o deje de pagar tres parcialidades, se tendrá por rescindido el convenio y las autoridades fiscales iniciarán el procedimiento administrativo de ejecución
La autoridad se reserva el ejercicio de facultades de comprobación fiscal y el derecho a rescindir el convenio.
La solicitud de condonación no constituye instancia y que la resolución que dicte la autoridad fiscal, no podrá ser impugnada por los medios de defensa.
La aplicación de los beneficios no dará lugar a devolución o compensación alguna.
PROCESOLa resolución sobre la viabilidad del proyecto de convenio y dos ejemplares del proyecto serán notificados al contribuyente o a su representante legal. La resolución contendrá el requerimiento para que:
Se presente escrito donde manifieste la aceptación incondicional del proyecto de convenio.
Se acredite haber presentado escrito de desistimiento de los medios de defensa vinculados a los créditos fiscales materia de solicitud de condonación.
Se firme, al margen y al calce, los dos ejemplares del proyecto de convenio y los devuelva a la autoridad fiscal.
Una vez presentados los dos ejemplares del proyecto de convenio debidamente firmados y la documentación correspondiente, iniciará el cómputo del plazo de cuarenta días hábiles para proceder a la celebración del convenio.
El acuerdo estará vigente desde el 19 de mayo, hasta el 31 de diciembre de 2004.
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