- Fiscal
- agosto 29, 2013
Alcance del término intereses en el tratado tributario con Francia
El ajuste inflacionario hecho en UDIS al principal, se considera interés.
El ajuste inflacionario que se realice al crédito principal por el hecho de pactarse en Unidades de Inversión (UDIS), constituye un interés para efectos del convenio para evitar la doble tributación entre México y Francia, ya que los intereses son un rendimiento que tiene dos componentes: el inflacionario y el real.