- Fiscal
- septiembre 10, 2013
Juicio de Lesividad: Innecesario para emitir una segunda orden de visita
La revocación de una orden de visita no constituye resolución favorable impugnable.
Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), mediante juicio contencioso administrativo iniciado por las autoridades fiscales.