- Fiscal
- junio 22, 2004
¿Cómo debo expedir mis comprobantes al público en general?
Obligaciones y facilidades relacionadas con la expedición de comprobantes al público en general.
Para aquellos contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, existen reglas específicas en materia de expedición de comprobantes:
Cuando el cliente solicite comprobanteLos contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las operaciones que realicen, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios, y siempre que éstos les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal.
Cuando el cliente no solicite comprobanteEn caso de que el comprobante no sea solicitado por la persona o ésta no proporcione copia de su cédula de identificación fiscal, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado.
Utilización de tiras de auditoría para amparar mercancíasLos contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del CFF, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, cuando se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas, y en el comprobante fiscal que al efecto se expida se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.
Pequeños ContribuyentesLos contribuyentes que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes tienen la obligación de entregar a sus clientes copias de las notas de venta que contengan lo siguiente:
Nombre, denominación o razón social, domicilio y clave de RFC de quien lo expide, impresos
Número de folio impreso
Lugar y fecha de expedición
Importe total de la operación en número o letra
Si utilizan máquinas registradoras de comprobación fiscal podrán expedir como comprobantes simplificados la copia de la parte de los registros de auditoría de dicha máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.
La Ley del ISR, en su artículo 139, fracción V, prevé la posibilidad de que la autoridad emita reglas para liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100; sin embargo, a esta fecha no ha emitido ninguna regla, por lo que estos contribuyentes aún están obligados a cumplir con la expedición de comprobantes.
Los anteriores comentarios están fundamentados en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, Artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en la Regla Miscelánea 2004 2.4.15.