Procede la contradicción de sentencias

Aun cuando provengan de órganos de diferente jerarquía.

La procedencia de la contradicción de sentencias, en el último supuesto apuntado, se infiere de la obligación que tienen las Salas Regionales y los Magistrados, en la vía sumaria, de expresar las razones por las cuales se apartan de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, enviando copia de la sentencia correspondiente al Presidente del Tribunal, ya que ello tiene como finalidad que se haga del conocimiento del Pleno de esta Sala Superior para que decida qué criterio debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia, a fin de unificar en lo posible los criterios adoptados por este Tribunal al dictar sus sentencias.

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