- Fiscal
- junio 23, 2004
Consideraciones en la expedición de ciertos comprobantes fiscales
Facilidades en materia de expedición de comprobantes sin afectar su validez fiscal.
La obligación general de los contribuyentes es la de expedir comprobantes fiscales que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF); sin embargo, existen algunos casos en que puede no cumplirse con la totalidad de los requisitos e, inclusive, puede no expedirse comprobante.
Personas eximidas de expedir comprobantes Los establecimientos abiertos al público en general no tendrán la obligación de expedir el comprobante respectivo en los siguientes casos:
Por los servicios de transporte colectivo urbano
Por la enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras
Cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado
En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para los efectos fiscales.
Esta facilidad se encuentra en la Regla Miscelánea 2004 2.4.15.
Expedición de comprobantes que no reúnan todos los requisitosDe acuerdo con el Artículo 29-A, último párrafo, del CFF, los contribuyentes que perciban todos sus ingresos mediante transferencias electrónicas de fondos o mediante cheques nominativos para abono en su cuenta, excepto los percibidos del público en general, podrán expedir comprobantes que no reúnan la totalidad de los requisitos fiscales, siempre que contengan los siguientes datos:
Bien o servicio de que se trate
Precio o contraprestación pactada
Traslado expreso y separado de los impuestos trasladados
Número de folio
Comprobantes no impresos por establecimientos autorizadosEl Artículo 29 del CFF establece que los comprobantes que expidan los contribuyentes deberán ser impresos por establecimientos autorizados por al Secretaría de Hacienda y Crédito Público; sin embargo, la Regla Miscelánea 2004 2.4.5. prevé algunos casos en los que no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados:
Cuando se haya celebrado contrato de obra pública, los constructores podrán presentar las estimaciones de obra a la entidad o dependencia con la cual tengan celebrado el contrato, siempre que dicha estimación contenga la información a que se refiere el artículo 29-A del CFF.
Cuando se paguen contribuciones federales, estatales o municipales, las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre que conste la impresión o el sello de la oficina receptora. Tratándose del pago de productos, además, se deberá reunir como mínimo los requisitos establecidos en las fracciones I, III, IV, V y VI, del artículo 29-A del CFF, así como en la fracción II de la regla 2.4.7. de esta Resolución.
En las operaciones que se celebren ante notario y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
Cuando se trate del pago de salarios y conceptos asimilados a estos ingresos.
Es importante que las personas que expidan estos comprobantes consideren estas facilidades y, por otra parte, que las personas que adquieran los bienes o usen los servicios que estos comprobantes amparan conozcan los términos en que estos comprobantes pueden ser expedidos sin perjuicio de la validez para efectos fiscales de los mismos.