- Fiscal
- junio 24, 2004
Sector agropecuario: Facilidades para la presentación del dictamen
Presentación de estado de resultados en base a flujo de efectivo y la no presentación de algunos anexos.
A través de un comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dirigido al Consejo Nacional Agropecuario, se otorgan algunas facilidades para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2003 de los contribuyentes del sector agropecuario, entre las que destacan las siguientes:
Presentar estado de resultados en base a flujo de efectivo y revelando cifras para efectos fiscales.
Se podrá no presentar la información que requieren los anexos 1, 3 y 4, del dictamen fiscal para 2003.
En los anexos 5, 6 y 7 sólo se reportarán las cifras relativas a la columna del ejercicio fiscal de 2003 y en base a flujo de efectivo.
No se presentará la información que establecen los anexos 13, 14, 15, 16 y 17
Quienes no presenten los estados financieros básicos o que no reexpresen sus estados financieros, no requisitarán la información a que se refiere el anexo 23.
Los anexos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, podrán no presentarse cuando no se tenga información que reportar en ellos.
Quienes no tomen esta facilidad deberán presentar el dictamen fiscal 2003 según lo establecido en los instructivos de Integración y Características para el formato guía del Régimen Simplificado.
El plazo para la presentación del dictamen fiscal de 2003 se extendió hasta el 31 de agosto de 2004.
En este oficio se aclara que estas facilidades serán aplicables únicamente al dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2003.
A continuación se reproduce el oficio comentado.
Servicio de Administración TributariaAdministración General JurídicaAdministración Central de Normatividadde Impuestos InternosOficio número: 325-SAT-IV-A-91539
Asunto:
Régimen fiscal aplicable enmateria de presentación dedictamen fiscal del ejercicio de2003.
México D.F. 14 de junio de 2004
Sr. Armando Paredes Arroyo Loza,Presidente.Consejo Nacional Agropecuario.Xola núm. 914,Col. Narvarte,03020, México D.F.
Me refiero a su escrito de 25 de mayo de 2004, dirigido a la Administración General Jurídica y recibido en esta Administración Central el 26 de mayo del año en curso, mediante el cual manifiesta los siguientes:
A n t e c e d e n t e s
Mediante oficio núm. 325-SAT-IV-A-18569 de fecha 12 de abril de 2004 dirigido al Consejo Nacional Agropecuario, la Administración General Jurídica le precisó que las personas físicas y morales integrantes de dicho Consejo que se ubicaran en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encontraban obligadas a dictaminar sus estados financieros.Con el objeto de dar cumplimiento con sus obligaciones fiscales relacionada con la elaboración y presentación de los estados financieros contenidos en el dictamen fiscal para 2003, solicita que se confirme su criterio en el sentido de considerar que los integrantes de ese Consejo, se encuentran en posibilidad de presentar el estado de resultados con base a flujo de efectivo.
Por otra parte, en relación con la fecha de presentación del dictamen fiscal para 2003 el Consejo Nacional Agropecuario solicita que se prorrogue el plazo hasta el 12 de agosto de 2004 para que sus integrantes estén en posibilidad de presentar el citado dictamen.
Servicio de Administración TributariaAdministración General JurídicaAdministración Central de Normatividadde Impuestos InternosOficio número: 325-SAT-IV-A-91539
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Sobre el particular, esta Administración Central con fundamento en los artículos 34 del Código Fiscal de la Federación; 11, último párrafo, 26, fracción IX y 27; Apartado C, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, previa opinión de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
R e s u e l v e
Primero
En relación con las actividades y la forma de operar por parte de los integrantes del Consejo Nacional Agropecuario conforme a lo dispuesto en las disposiciones fiscales vigentes en el ejercicio fiscal de 2003, tratándose de la presentación del dictamen para dicho ejercicio, se considera factible que los integrantes de dicho Consejo proporcionen la información del anexo 2, referente al estado de resultados, en base a flujo de efectivo y revelando cifras para efectos fiscales, pero no en forma única y exclusiva.
Lo anterior, toda vez que la autoridad fiscal requiere la información contable fiscal que se establece en el formato guía del dictamen, aplicable a los contribuyentes del Régimen Simplificado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2003.
Asimismo, además de la presentación del anexo 2 del citado dictamen, los integrantes del Consejo Nacional Agropecuario, deberán proporcionar la información de los anexos en los términos que se indica en esta resolución para cada uno de ellos.
Segundo.
Los integrantes del Consejo Nacional Agropecuario, podrán no presentar la información que requieren los anexos 1, 3 y 4, del dictamen fiscal para 2003, siempre que para ello, dichos integrantes se acojan a la presente facilidad.
Servicio de Administración TributariaAdministración General JurídicaAdministración Central de Normatividadde Impuestos InternosOficio número: 325-SAT-IV-A-91539
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Tercero.
Tratándose de la presentación de los anexos 5, 6 y 7, los integrantes del Consejo Nacional Agropecuario sólo reportarán las cifras fiscales relativas a la columna del ejercicio fiscal de 2003 y en base a flujo de efectivo, para que sean congruentes con las cifras del estado de resultados contenido en el anexo 2.
Lo anterior, toda vez que mediante la regla 2.10.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, se otorgó al sector agropecuario la exención para no presentar dictamen fiscal y en consecuencia no podrán reportar las cifras comparativas de los anexos 5, 6 y 7 correspondientes al ejercicio fiscal de 2002.
Cuarto.
Los integrantes del Consejo Nacional Agropecuario no presentarán la información que establecen los anexos 13, 14, 15, 16 y 17 del dictamen fiscal para 2003. Ello, en virtud de considerar que dentro de dichos anexos se efectúa la conciliación contable fiscal y si la información fiscal en base a flujo de efectivo ya se encuentra reflejada en el anexo 2, resulta improcedente la presentación de la conciliación referida.
Quinto.
Tratándose de aquellos integrantes del Consejo Nacional Agropecuario que no presenten los estados financieros básicos o que no reexpresen sus estados financieros, no requisitarán la información a que se refiere el anexo 23 del dictamen fiscal para 2003.
Sexto.
En relación con la presentación de los anexos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, los integrantes del citado Consejo deberán proporcionar la información en los términos establecidos en el formato guía que para cada anexo se establece.
No obstante lo anterior, los integrantes del Consejo Nacional Agropecuario que no tengan información que reportar en alguno de los citados anexos, no los requisitarán.
Servicio de Administración TributariaAdministración General JurídicaAdministración Central de Normatividadde Impuestos InternosOficio número: 325-SAT-IV-A-91539
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Séptimo.
Los integrantes del Consejo Nacional Agropecuario que hubieran manifestado la opción o que estén obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, y no se apeguen a la presente facilidad, deberán cumplir con la obligación de presentar su dictamen fiscal del ejercicio fiscal de 2003, en los términos previstos en los instructivos de Integración y Características aplicables al formato guía del Régimen Simplificado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2003.
Octavo.
En relación a su solicitud de prorrogar el plazo para que los integrantes del Consejo Nacional Agropecuario presenten el dictamen fiscal para 2003, le informo que mediante la regla 2.10.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, se ha prorrogado el plazo hasta el 31 de agosto de 2004, para que los contribuyentes del sector agropecuario estén en posibilidad de presentar el citado dictamen.
Noveno.
Lo dispuesto en esta resolución será aplicable únicamente para el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.
Atentamente,Sufragio Efectivo, No Reelección.El Administrador Central(Firmado)Lic. Carlos Garza Cantú Aguirre.
c.c.p.
Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Administrador General Jurídico. Para su conocimiento.Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal. Mismo fin.