- Fiscal
- diciembre 19, 2013
CFDI de nóminas: También para asimilados a salarios
La obligación de CFDI abarca a todo pago por salarios o asimilados.
El segundo párrafo de la fracción V del Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente a partir del 1 de enero de 2014, establece un requisito deducción para todos aquellos pagos que se efectúen por concepto de salarios o asimilados: