CFDI de nóminas: También para asimilados a salarios

La obligación de CFDI abarca a todo pago por salarios o asimilados.

El segundo párrafo de la fracción V del Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente a partir del 1 de enero de 2014, establece un requisito deducción para todos aquellos pagos que se efectúen por concepto de salarios o asimilados:

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