- Fiscal
- junio 30, 2004
Autotransporte de pasaje y turismo: Facilidades para el dictamen 2003
Facilidades para la presentación de la información del dictamen de los contribuyentes de este sector.
A través de un comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dirigido a la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo, se otorgan algunas facilidades para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2003 de los contribuyentes pertenecientes a este sector, entre las que destacan las siguientes:
Presentar estado de resultados en base a flujo de efectivo y revelando cifras para efectos fiscales.
Se encuentran relevados de la obligación de presentar los anexos 1, 2, 4, 13, 14, 15, 16, 17 y 23 de dictamen fiscal para 2003.
En los anexos 2, 5, 6 y 7 sólo se reportarán las cifras relativas a la columna del ejercicio fiscal de 2003 y en base a flujo de efectivo.
En el anexo 8 se podrá incorporar de forma global el monto de la deducción autorizada conforme a la regla 3.6. de las Facilidades Administrativas para este sector, así como el ISR equivalente al 16% de la deducción, siempre que se agreguen los índices en el caso de ser retenedores o sujetos directos de la contribución.
No se informará, en el anexo 24, las operaciones relativas a servicios conexos y complementarios para prestar el servicio de autotransporte de carga.
Para efectos del anexo 26, no se incluirá información sobre el impuesto al activo, ni la relativa a la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades.
Quienes su actividad preponderante sea realizada con público en general, están relevados de incluir la información de los ingresos derivados de la actividad preponderante referida en el anexo 27.
En este oficio se aclara que estas facilidades serán aplicables únicamente al dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2003.
A continuación se reproduce el oficio comentado.
Servicio de Administración TributariaAdministración General JurídicaAdministración Central de Normatividadde Impuestos InternosOficio número: 325-SAT-IV-A-91538
Asunto:
Régimen fiscal aplicable enmateria de presentación dedictamen fiscal del ejercicio de2003.
México D.F. 4 de junio de 2004
Lic. Arturo Juncos OrtegaRepresentante LegalCámara Nacional del Autotransportede Pasaje y Turismo.Versalles num. 16, piso 5°Col. Juárez,06600, México D.F.
Me refiero a su escrito de 27 de abril de 2004, dirigido a la Administración General Jurídica y recibido en esta Administración Central el 29 de abril del año en curso, mediante el cual manifiesta los siguientes:
A n t e c e d e n t e s
1. Las autoridades fiscales a efecto de crear un ente fiscal que asuma la responsabilidad del cumplimento correcto y oportuno de las obligaciones de las distintas personas físicas que se encuentran al amparo de una razón social, generalmente sociedad anónima y que siempre ha tenido el carácter de sociedad administradora, han establecido el concepto de coordinado. Por lo anterior, el conjunto de bienes, propiedades, derechos y obligaciones son propiedad específica en distintas proporciones de cada una de las personas físicas y morales, que se encuentran agrupadas donde los resultados de cada una son distintos entre sí.
Así, de esta forma los integrantes de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo, se encuentran imposibilitados para considerar que se actualizan en el supuesto de entidad contable o económica. Ello, toda vez que las operaciones que realizan se apartan de cualquier principio o postulado que permita la correcta elaboración de un estado financiero, así como tener un patrimonio propio.
Servicio de Administración TributariaAdministración General JurídicaAdministración Central de Normatividadde Impuestos InternosOficio número: 325-SAT-IV-A-91538
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En este sentido, el coordinado no cuenta con estados financieros que reflejen realmente la situación de los contribuyentes. Ello, por tener una base de cifras incorporadas tanto de las personas físicas, como de las morales integrantes de dicho coordinado.
Por otra parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 eximió a los contribuyentes del sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo de la obligación de efectuar registros contables cuya obligación consistió únicamente en llevar un registro de entradas y salidas basadas en flujo de efectivo.
Sin embargo, dicha ley señaló a partir del 1 de enero de 2002, a los contribuyentes del Régimen Simplificado la obligación para determinar sus obligaciones fiscales en función del ingreso efectivamente cobrado y de las deducciones efectivamente erogadas, lo cual ha generado que contablemente el estado de resultados se determine en base a la mecánica de flujo de efectivo y su elaboración no se encuentre apegada a lo que señalan los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Por lo anterior, la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo solicita que se ratifique su criterio de considerar que tratándose de la presentación del dictamen fiscal para 2003, sus integrantes se encuentran relevados de presentar los anexos 1, 3, 4, 13, 14, 15, 16, 17 y 23. Ello, toda vez que mediante la presentación del anexo 2 relativo a la información del estado de resultados, se refleja la información en base a flujo de efectivo que permite conocer la utilidad o pérdida fiscal.
2. Por otra parte, los integrantes de dicha Cámara durante el ejercicio fiscal 2002 efectuaron la presentación del anexo 19 correspondiente al formato guía, por ello, solicitan que se ratifique su criterio de considerar que para la presentación de los anexos 2, 5, 6 y 7 correspondientes al dictamen fiscal para el ejercicio 2003, sólo deben presentar la información basada en cifras fiscales en base a flujo de efectivo. Ello, a fin de que dichas cantidades sean congruentes con el anexo 2.
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3. En relación a la presentación del anexo 8 correspondiente al dictamen fiscal para el ejercicio fiscal de 2003, los integrantes de dicha Cámara solicitan que se permita incorporar la información en forma global del monto de las deducciones en beneficio de los integrantes del coordinado, así como de retención y entero del impuesto sobre la renta correspondiente a cargo de dichos integrantes, equivalente al 16% de la deducción autorizada conforme a lo señalado en la regla 3.6. de la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2003.
4. Tratándose de la presentación del anexo 24, los integrantes de la citada Cámara solicitan que para prestar el servicio de autotransporte de pasaje y turismo se les releve de la obligación de incluir las operaciones por la prestación de servicios conexos y complementarios. Ello, toda vez que el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se considerarán partes relacionadas, los servicios de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que se lleven a cabo entre coordinados o integrantes del mismo.
5. Mediante oficio 325-SAT-IV-B-56579 de 23 de septiembre de 2003, se resolvió a los integrantes de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo que estaban en posibilidad de calcular el impuesto al activo de forma global.
Por otra parte, derivado de la forma en que se encuentran integradas las bases en los contratos colectivos de trabajo que permite al personal efectuar actividades con diferentes integrantes del coordinado, resulta imposible que se pueda determinar la correcta aplicación de la parte proporcional de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
En este sentido, la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo solicita que se releve a sus integrantes de la obligación de presentar la información relativa al impuesto al activo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas dentro del anexo 26 contenido en dictamen fiscal para 2003. Así como, estar en posibilidad de incorporar la información de las deducciones autorizadas en términos de la regla 3.6. de la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores
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de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2003, para lo cual adicionarán a través de la pestaña de información adicional dos conceptos, cuyos títulos serán, ingresos para el integrante e impuesto sobre la renta definitivo.
6. En relación a la presentación del anexo 27 la citada Cámara, solicita que ratifique su criterio de considerar que sus integrantes se encuentran relevados de incluir la información respecto de los ingresos obtenidos de su actividad preponderante. Ello, en virtud de obtener ingresos directamente del público en general considerados como otros ingresos.
7. Tratándose de la presentación del anexo 28, la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo solicita que se confirme su criterio de considerar que sus integrantes únicamente deberán proporcionar la información relativa a las compras que se encuentren integradas en la contabilidad del coordinado, para lo cual se señalará el monto de las cantidades efectuadas con cada uno de los 100 principales proveedores de bienes y servicios.
Sobre al particular (sic), esta Administración Central con fundamento en los artículos 34 del Código Fiscal de la Federación; 11, último párrafo, 26, fracción IX y 27, Apartado C, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, previa opinión de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos.
R e s u e l v e
Primero.
En relación con las actividades y la forma de operar por parte de los integrantes de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo conforme a lo dispuesto en las disposiciones fiscales, tratándose de la presentación del dictamen para 2003, se considera que deberán proporcionar la información en base a cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, la cual manifestará la información necesaria que exprese la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio.
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Así conforme a lo anterior, los integrantes de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo se encontrarán relevados de la obligación de presentar los anexos 1, 3, 4, 13, 14, 15, 16, 17 y 23, contenidos en el dictamen fiscal para el ejercicio fiscal de 2003. Ello, en virtud de considerar que la información de los citados anexos se encuentra señalada dentro del anexo 2 del dictamen fiscal relativo al estado de resultados.
Segundo.
Tratándose de la presentación de los anexos 2, 5, 6 y 7 del dictamen fiscal para el ejercicio de 2003, los integrantes de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo se encuentran en posibilidad de integrar la información de dichos anexos en base a cifras fiscales basadas en flujo de efectivo. Ello, a fin de que las cantidades que se manifiesten sean congruentes con la (sic) cifras señaladas en el estado de resultados.
Tercero.
Por lo que se refiere a la presentación del anexo 8 del dictamen fiscal para 2003, los integrantes de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo estarán en posibilidad de incorporar, en forma global, el monto de la deducción autorizada conforme a la regla 3.6. de la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2003, así como la retención y entero del impuesto sobre la renta a cargo de dichos integrantes, equivalente al 16% de la deducción, la cual tiene el carácter de impuesto definitivo, siempre que para ello, se agreguen los índices correspondientes en el supuesto de ser sujetos directos o retenedores de las contribuciones.
Cuarto.
En relación a la presentación del anexo 24 del dictamen fiscal para 2003, los integrantes de la citada Cámara, se encuentran relevados de cumplir con la obligación de señalar la información de las operaciones relativas a servicios conexos y complementarios para prestar el servicio de autotransporte de pasajeros. Ello, toda vez que de conformidad con el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se considera que no derivan de partes relacionadas, las
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operaciones entre contribuyentes que se encuentren interrelacionados en la administración, control y participación de capital.
Quinto.
Tratándose de la presentación del anexo 26 del dictamen fiscal para 2003, los integrantes de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo quedarán relevados de cumplir con la obligación relativa a incluir la información del impuesto al activo. Ello, en virtud de considerar que durante el ejercicio fiscal de 2003, los integrantes de dicha Cámara estuvieron en posibilidad de determinar el citado impuesto en forma global, lo que conlleva a determinar que la información se encuentre reflejada dentro del anexo 8 del citado dictamen.
Asimismo, los integrantes de dicha Cámara estarán relevados de cumplir con la obligación de proporcionar la información por concepto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresa dentro del anexo 26. Ello, toda vez que los integrantes de la citada Cámara efectuarón (sic) el cálculo de la participación de los trabajadores en la (sic) utilidades de las empresas conforme a las bases contenidas en los contratos colectivos de trabajo, lo cual genera la imposibilidad para que el empleador lleve a cabo de forma proporcional su cálculo.
Por lo que refiere al criterio que sostiene la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo en el sentido de considerar que sus integrantes deben incorporar la información de las deducciones efectuadas en términos de la regla 3.6. de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2003, así como, estar en posibilidad de adicionar a través de la pestaña de información adicional dos conceptos, cuyos títulos serán, ingresos para el integrantes e impuesto sobre la renta definitivo, le informo que dichas personas se encuentran obligadas a proporcionar la información tal y como lo establece el formato guía para la presentación del anexo 26.
Sexto.
Con relación a la presentación del anexo 27 los integrantes de dicha Cámara derivado de obtener ingresos por prestar servicios al público en general estarán relevados de incluir la información de los ingresos derivados de la actividad preponderante. Sin embargo, en el caso de que dichos contribuyentes realicen
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alguna operación con clientes cuyos ingresos hubieran derivado de otorgar la prestación servicios a personas distintas de público en general y que a su vez adquieran la connotación de actividad preponderante se encontrarán obligadas a proporcionar la información correspondiente.
Séptimo.
Por lo que se refiere a la presentación del anexo 28 del citado dictamen, los integrantes de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo estarán obligados a señalar las compras registradas en la contabilidad del coordinado, respecto de las cifras que a solicitud del coordinado les confirmen sus proveedores, donde deberán incluir dentro de la pestaña de información adicional las diferencias que contenga la información que, en su caso, les proporcionen dichas personas.
No obstante lo anterior, en el caso de que los integrantes de esa Cámara se encuentren imposibilitados para obtener lainformación solicitada a sus proveedores, deberán reportar las cifras de las compras que tenga registradas el coordinado en su contabilidad, para lo cual, se efectuará la observación dentro de la pestaña que corresponda.
Lo dispuesto en esta resolución será aplicable únicamente para el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.
Atentamente,Sufragio Efectivo, No Reelección.El Administrador Central(Firmado)Lic. Carlos Garza Cantú Aguirre.
c.c.p.
Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Administrador General Jurídico. Para su conocimiento.Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal. Mismo fin.