- Fiscal
- julio 05, 2004
Inscripción y avisos al RFC por Internet: A partir de julio 5, 2004
Los contribuyentes podrán presentar avisos al RFC a través de la página de Internet del SAT.
A partir del 5 de julio de 2004, los contribuyentes pueden presentar solicitudes y avisos al RFC a través de la página de Internet del SAT. Para estos efectos, será necesario esperar a que el SAT habilite las aplicaciones electrónicas correspondientes en su sitio, y una vez habilitadas, los contribuyentes seguirán los pasos indicados a continuación:INSCRIPCIÓN AL RFC (Regla Miscelánea 2.23.1.)Las personas físicas y morales que deban inscribirse en el RFC, podrán optar por realizar dicha inscripción a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Presentar su solicitud de inscripción al RFC proporcionando los datos solicitados en la aplicación electrónica en línea “RFC por Internet, Avisos e Inscripciones”, que estará disponible en la sección e-SAT de la página de Internet del SAT, misma que a la fecha de publicación de esta nota, no se encuentra disponible.En el caso de personas físicas, únicamente podrán utilizar este medio aquellas que cuenten con su CURP.
Al llenar el formato electrónico, se enviará a través de la página, y se recibirá el acuse de recibo correspondiente por la misma vía, el cual contendrá la fecha de presentación, el número de folio de envío y la documentación que se deberá presentar.
Para concluir el trámite, el contribuyente o su representante legal deberá presentarse, a partir del tercer día hábil siguiente al envío de la solicitud, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC) que corresponda a su domicilio fiscal, debiendo llevar el número de folio y la documentación señalada en el acuse de recibo con sello digital.
Tratándose de personas físicas, la ALAC entregará la cédula de identificación fiscal o constancia de registro en el RFC de manera inmediata, previo cotejo de la información enviada vía Internet con la documentación que exhiba el contribuyente y con la firma de la solicitud de inscripción al RFC, siempre que el comprobante de domicilio que exhiba sea de los señalados en la fracción VII de la regla 2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, pues de no serlo, el SAT verificará el domicilio manifestado y él mismo o su representante legal, deberá comparecer nuevamente a partir de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, para que, en su caso, se le haga entrega de la cédula de identificación fiscal.
Si llegaran a existir diferencias entre los datos proporcionados por el contribuyente en el formato electrónico y aquellos contenidos en los documentos exhibidos, se capturarán los correctos y el contribuyente deberá presentarse nuevamente al día hábil siguiente para recoger su cédula de identificación fiscal, observando que el comprobante de domicilio sea de los señalados anteriormente.En el caso de inscripción de personas morales, una vez realizado el cotejo de la información presentada vía Internet, el SAT verificará el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente, por lo que el representante legal deberá presentarse nuevamente a partir de los 15 días hábiles siguientes, para que, en su caso, se le haga entrega de la cédula de identificación fiscal de la persona moral que representa.
En caso de existir diferencias entre los datos proporcionados por el contribuyente en el formato electrónico y los contenidos en los documentos exhibidos, se capturarán los datos correctos y el representante legal del contribuyente deberá acudir nuevamente a partir de los 15 días hábiles siguientes a la ALAC, para que, en su caso, se le haga entrega de su cédula de identificación fiscal.
Si el contribuyente o su representante legal no acuden a la ALAC dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del envío de la solicitud de inscripción al RFC vía Internet o bien de la verificación del domicilio, según sea el caso, la misma se tendrá por no presentada.
AVISOS AL RFC (Regla Miscelánea 2.23.2.)Los contribuyentes personas físicas y morales, podrán presentar vía Internet, a través de la página del SAT, los siguientes avisos al RFC de cambio de situación fiscal:
Aumento o disminución de obligaciones
Suspensión o reanudación de actividades
Apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo, semifijo o almacén
Cambio de actividad preponderante
Los avisos se presentarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
Los contribuyentes proporcionarán los datos solicitados en la aplicación electrónica en línea “RFC por Internet, Avisos e Inscripciones”, en la sección e-SAT de la página de Internet del SAT, misma que a la fecha de publicación de esta nota, no se encuentra disponible.
Una vez llenado el formato electrónico, el mismo se deberá enviar a través de la citada página, y se recibirá el acuse de recibo correspondiente por la misma vía, el cual contendrá la fecha de presentación y el número de folio de envío.
En caso de que el trámite sea aceptado, el SAT enviará a los contribuyentes al correo electrónico proporcionado por estos, el acuse de recibo generado por dicho órgano o, en su caso, el aviso de rechazo del trámite, así como los motivos que lo generaron.
Los contribuyentes, podrán consultar el estado que guarda el trámite del aviso presentado en trámite, aceptado o rechazado.
Tratándose del aviso de suspensión de actividades, la cédula de identificación fiscal que corresponda al contribuyente quedará sin efectos en forma automática, por lo que no será necesario acudir a la ALAC para hacer la entrega de la misma.
Los contribuyentes que presenten los avisos al RFC vía Internet o consulten el estado de este trámite, deberán utilizar la clave de identificación electrónica confidencial (CIEC) generada por ellos mismos a través de los desarrollos electrónicos del SAT. Dicha clave sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. (Regla 2.23.3.)
Los contribuyentes podrán variar la presentación a través de papel o de Internet indistintamente, respecto de cada aviso que deban presentar. (Regla 2.23.4.)
Lo anterior tiene fundamento en el Capítulo 2.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 y en el Artículo Segundo Transitorio de la misma, publicados el 29 de junio de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.