- Artículos
- julio 05, 2004
Pago de Cuotas de IVA de los Pequeños Contribuyentes
Procedimiento para la determinación y pago de cuotas de IVA de los Repecos.
PAGO DE CUOTAS DE IVA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
A partir del mes de mayo de 2004 las personas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), están obligadas a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda a sus actividades, mediante la estimación de cuotas mensuales.
El 29 de junio de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reglas que establecen el procedimiento para la determinación y entero de las cuotas de IVA que corresponderán a cada bimestre del ejercicio 2004 por los que se deba pagar el impuesto.
A continuación se explican los diversos procedimientos para el pago de estas cuotas y se incluyen ejemplos para la mejor comprensión de estas disposiciones.
PAGO DE CUOTASEn tanto las autoridades fiscales estiman las cuotas mensuales de IVA que corresponden a los contribuyentes del Régimen de Repecos, estas personas pagarán el IVA estimado a su cargo durante 2004 de conformidad con lo siguiente.
Contribuyentes que determinaron ISR en 2003Los contribuyentes que hubieran determinado ISR a su cargo en el ejercicio 2003, determinarán la cuota de IVA que les corresponde en el ejercicio 2004 de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Aplicarán el factor de 0.25 al monto del ISR que tuvieron a su cargo en el ejercicio de 2003
El resultado anterior se dividirá entre cuatro y el cociente será la cuota a pagar por concepto de IVA por cada bimestre, en las siguientes fechas:
Mayo – Junio. Se pagará a más tardar el 17 de julio de 2004
Julio – Agosto. Se pagará a más tardar el 17 de septiembre de 2004
Septiembre – Octubre. Se pagará a más tardar el 17 de noviembre de 2004
Noviembre – Diciembre. Se pagará a más tardar el 17 de enero de 2005
Ejemplo 1. Supuesto: Contribuyente que en el ejercicio 2003 determinó ISR a su cargo por $2,000
Concepto
Importe
ISR a cargo en 2003
$2,000.00
(x) Factor
0.25
(=) IVA para 2004
$500.00
(/) 4
4
(=) Cuota de IVA bimestral
$125.00
Calendario de pago
Bimestre 2004
Fecha de entero a más tardar el
Cuota de IVAbimestral a pagar
Mayo-Junio
17 de julio de 2004
$125.00
Julio-Agosto
17 de septiembre de 2004
125.00
Septiembre-Octubre
17 de noviembre de 2004
125.00
Noviembre-Diciembre
17 de enero de 2005
125.00
Contribuyentes que inicien actividades en 2004, o no hubieran tenido ISR a pagar en 2003Las personas físicas que inicien actividades durante el año de 2004 y que opten por tributar conforme al régimen de pequeños contribuyentes, así como aquellas que habiendo iniciado actividades con anterioridad al 1° de enero de 2004 no hubieran determinado ISR a su cargo en el ejercicio 2003, pagarán a partir del mes en el que inicien actividades, una cuota mensual de $100 pesos de IVA. La cuota mensual se elevará al bimestre, debiéndose efectuar pagos por cada bimestre, en las siguientes fechas:
Mayo – Junio. Se pagará a más tardar el 17 de julio de 2004
Julio – Agosto . Se pagará a más tardar el 17 de septiembre de 2004
Septiembre – Octubre. Se pagará a más tardar el 17 de noviembre de 2004
Noviembre – Diciembre. Se pagará a más tardar el 17 de enero de 2005
Ejemplo 2. Supuesto: Persona que inicia actividades en marzo del ejercicio 2004.
Concepto
Importe
Cuota de IVA mensual
$100.00
(x) Número de meses del bimestre
2
(=) Cuota de IVA bimestral
$200.00
Calendario de pago
Bimestre 2004
Fecha de entero a más tardar el
Cuota de IVAbimestral a pagar
Mayo-Junio
17 de julio de 2004
$200.00
Julio-Agosto
17 de septiembre de 2004
200.00
Septiembre-Octubre
17 de noviembre de 2004
200.00
Noviembre-Diciembre
17 de enero de 2005
200.00
Ejemplo 3. Supuesto: Persona que inicia actividades en junio del ejercicio 2004.
En este caso, como el primer mes de inicio de actividades corresponde al segundo mes del bimestre de que se trate (mayo - junio), únicamente se pagará en ese bimestre la cuota mensual de IVA respectiva
Concepto
Importe
Cuota de IVA mensual
$100.00
(x) Número de meses del bimestre
2
(=) Cuota de IVA bimestral
$200.00
Calendario de pago
Bimestre 2004
Fecha de entero a más tardar el
Cuota de IVAbimestral a pagar
Mayo-Junio
17 de julio de 2004
$100.00
Julio-Agosto
17 de septiembre de 2004
200.00
Septiembre-Octubre
17 de noviembre de 2004
200.00
Noviembre-Diciembre
17 de enero de 2005
200.00
PAGO OPCIONAL DE CUOTAS DETERMINADAS SOBRE VENTASEn lugar de aplicar los procedimientos descritos anteriormente, los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes, podrán determinar la cuota mensual que deban pagar por concepto de IVA, de conformidad con lo siguiente:
Se considerará el valor de las actividades afectas al IVA del primer mes de 2004 en el que se hayan realizado actividades desde el primero y hasta el último día del mes, sin considerar el valor de las actividades afectas a la tasa del 0% ni el de las actividades exentas.
Se multiplicará el valor anterior por el coeficiente de valor agregado aplicable al giro o actividad del contribuyente, en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del IVA.
Aplicarán la tasa del 15% o del 10%, según corresponda, al producto anterior. La cantidad obtenida será la cuota mensual por concepto de IVA durante el año de 2004, misma que se elevará al bimestre.
Tratándose del mes en el que se inicien las actividades, se deberá considerar la cuota mensual sólo en la proporción que corresponda al número de días transcurridos desde la fecha de inicio de actividades hasta el último día del mes citado
Ejemplo 4.Supuesto: Persona que inicia actividades en mayo 15 de 2004, y obtiene los siguientes ingresos:
Mayo
Junio
Ventas cobradas tasa 15%
2,000
8,000
Ventas cobradas tasa 0%
1,000
2,000
Total
3,000
10,000
Debido a que inició actividades el 15 de mayo y, por ende, no se realizaron actividades durante el mes completo, entonces el mes que se deberá considerar para efectos de determinar la cuota, será el mes de junio, mes en el que sí se realizaron actividades desde el primero hasta el día último del mes:
Concepto
Importes de Junio
Ventas cobradas
$10,000.00
(-) Ventas a la tasa del 0% y/o exentas del IVA
$2,000.00
(=) Ventas a la tasa del 15% de IVA
$8,000.00
(x) Coeficiente de valor agregado según giro o actividad (Ejemplo: Ventas de bienes 20%)
20%
(=) Resultado
$1,600.00
(x) Tasa del IVA
15%
(=) Cuota de IVA mensual
$240.00
(x) Número de meses del bimestre
2
(=) Cuota del IVA bimestral
$480.00
Del cálculo anterior resulta una cuota mensual de $240 pesos, misma que será elevada al bimestre siempre que en el bimestre se hubieran realizado actividades durante los dos meses completos. En este caso, como durante el mes de mayo únicamente se realizaron actividades a partir del día 15, entonces se deberá obtener la parte proporcional de la cuota que corresponde a los días de actividades:
Concepto
Importe
Cuota mensual del IVA de junio de 2004 *
$240.00
(/) Número de días del mes de mayo de 2004
31
(=) Cuota del IVA diaria
7.74
(x) Número de días desde el inicio de actividades y el último día de mayo
17 (del 15 al 31, incluyendo el 15)
(=) Cuota proporcional del IVA del primer mes de inicio de actividades (Mayo)
$131.61
(+) Cuota mensual del IVA de junio 2004
$240.00
(=) Cuota de IVA del bimestre mayo-junio de 2004 (Redondeada)
$372.00
Hasta aquí se tiene que la cuota a pagar por el bimestre de mayo – junio, será de $372 (240.00 + 131.61), la cual se pagará a más tardar el 17 de julio de 2004.
Para los siguientes bimestres, la cuota bimestral será de $480 pesos que es la suma de dos cuotas mensuales de $240 pesos cada una.
Es importante considerar que cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en una Entidad Federativa que haya celebrado convenio para la administración del IVA, la cuota bimestral se disminuirá con la cuota familiar o las cuotas reguladoras que en su caso se hayan pagado al Sistema de Protección Social en Salud, y cuando la disminución de estas cuotas sea mayor al pago bimestral que los contribuyentes deban efectuar por concepto de IVA, se podrá disminuir el importe de la cuota familiar y de las cuotas reguladoras que no haya sido disminuido, de los pagos que deban efectuarse por concepto de IVA por los bimestres posteriores, hasta agotar dicho importe, sin que dé lugar a devolución o compensación alguna.
Los pagos, en este ejemplo, se deberán efectuar de acuerdo con el siguiente calendario y por los siguientes montos:
Calendario de pago
Bimestre 2004
Fecha de entero a más tardar el
Cuota de IVAbimestral a pagar
Mayo-Junio
17 de julio de 2004
$372.00
Julio-Agosto
17 de septiembre de 2004
480.00
Septiembre-Octubre
17 de noviembre de 2004
480.00
Noviembre-Diciembre
17 de enero de 2005
480.00
Ejemplo 5.Supuesto: Persona que inicia actividades con anterioridad al 1° de enero de 2004:
Debido a que inició actividades con anterioridad al 1° de enero de 2004, entonces es éste el primer mes del ejercicio en el que se realizaron actividades durante todo el mes completo, por lo que se deberán considerar las actividades realizadas en ese mes para obtener la cuota de IVA a pagar.
Concepto
Importes de Enero
Ventas cobradas
$12,000.00
(-) Ventas a la tasa del 0% y/o exentas del IVA
$3,000.00
(=) Ventas a la tasa del 15% de IVA
$9,000.00
(x) Coeficiente de valor agregado según giro o actividad (Ejemplo: Ventas de bienes 20%)
20%
(=) Resultado
$1,800.00
(x) Tasa del IVA
15%
(=) Cuota de IVA mensual
$270.00
(x) Número de meses del bimestre
2
(=) Cuota del IVA bimestral
$540.00
Hasta aquí se tiene que la cuota a pagar por el bimestre de mayo – junio, será de $540, la cual se pagará a más tardar el 17 de julio de 2004. Esta cuota se aplicará también a los siguientes bimestres del ejercicio 2004.
Es importante considerar que cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en una Entidad Federativa que haya celebrado convenio para la administración del IVA, la cuota bimestral se disminuirá con la cuota familiar o las cuotas reguladoras que en su caso se hayan pagado al Sistema de Protección Social en Salud, y cuando la disminución de estas cuotas sea mayor al pago bimestral que los contribuyentes deban efectuar por concepto de IVA, se podrá disminuir el importe de la cuota familiar y de las cuotas reguladoras que no haya sido disminuido, de los pagos que deban efectuarse por concepto de IVA por los bimestres posteriores, hasta agotar dicho importe, sin que dé lugar a devolución o compensación alguna.
Los pagos, en este ejemplo, se deberán efectuar de acuerdo con el siguiente calendario y por los siguientes montos:
Calendario de pago
Bimestre 2004
Fecha de entero a más tardar el
Cuota de IVAbimestral a pagar
Mayo-Junio
17 de julio de 2004
$540.00
Julio-Agosto
17 de septiembre de 2004
540.00
Septiembre-Octubre
17 de noviembre de 2004
540.00
Noviembre-Diciembre
17 de enero de 2005
540.00
PERÍODO DE ENERO A ABRIL DEL EJERCICIO 2004De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° Transitorio de la Ley del IVA para 2004, los pagos de las cuotas de IVA de las personas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2004, se pagan durante el mes de mayo de dicho año; sin embargo, mediante el Decreto de Beneficios Fiscales para 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación de abril 5, 2004, se estableció que los pequeños contribuyentes estarían obligados a pagar la primera cuota estimada a partir del mes en el que ésta fuera determinada por las autoridades fiscales, sin que se puedan hacer determinaciones de cuotas estimadas por meses anteriores.
Cuando la estimación se hiciera con posterioridad al mes de mayo de 2004, la determinación de las cuotas estimadas comprenderá desde el mencionado mes de mayo en adelante, cuando se trate de contribuyentes que hayan realizado actividades al menos desde el mes citado, que estén afectas al pago del impuesto al valor agregado
Lo anterior significa que en tanto las autoridades no hubieran estimado las cuotas a pagar por esos primero cuatro meses del ejercicio, estos contribuyentes quedarían relevados de su pago, quedando obligados a pagar las cuotas que se estimen a partir del mes de mayo de 2004. En caso de que hubieran iniciado actividades con posterioridad a dicho mes, entonces las cuotas determinadas se comenzarán a pagar a partir del mes en que inicien actividades.
En virtud de que no se determinaron cuotas por los meses anteriores a mayo de 2004, los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes quedan relevados de los pagos correspondientes a los dos primeros bimestres del ejercicio.
PROCEDIMIENTO DE PAGOLos pequeños contribuyentes proporcionarán en los bancos la hoja de ayuda, señalando como concepto a pagar: “IVA actos accidentales” y como periodo de pago, el último mes del bimestre de 2004 que corresponda, conforme a lo siguiente.
Pagos Bimestrales2004
Mes a marcar
Mayo-Junio
Junio
Julio-Agosto
Agosto
Septiembre-Octubre
Octubre
Noviembre-Diciembre
Diciembre
La hoja de ayuda que utilizarán será aquella denominada “Personas Físicas. Hoja de Ayuda General para el Pago de Contribuciones Federales en Ventanilla Bancaria”, misma que se puede obtener en la sección “Uso Frecuente” en el apartado “Formatos Fiscales” de Fiscalia, y se llenará como en el siguiente ejemplo:
* Se debe marcar el periodo mensual, pero el pago corresponde al bimestre.** Impuesto a cargo del bimestre.
PERSONAS CON ACTIVIDADES EXENTAS O AFECTAS A TASA 0%Las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes, cuando el total de sus actividades realizadas en todos los meses del año 2004, estén afectas a la tasa del 0% o estén exentas del pago del IVA, en los términos de la Ley del IVA, no estarán obligadas a presentar declaración alguna por dichos conceptos, siempre que en el RFC no tengan inscrita esa obligación.
En caso de que sí tengan inscrita la obligación del IVA en el RFC, se deberá presentar el aviso de disminución de obligaciones correspondiente, a través de la forma R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”, la cual se puede obtener en la sección “Uso Frecuente” en el apartado “Formatos Fiscales” de Fiscalia
Para estos efectos, podrán acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, para verificar si tienen dada de alta la clave de IVA, en cuyo caso, podrán solicitar el apoyo y orientación del personal de la citada Administración, a fin de presentar el aviso de disminución correspondiente.