- Comercio Exterior
- julio 06, 2004
Modificación a garantía de contribuciones por precios estimados
Reformas al mecanismo para garantizar contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados.
Con fecha 6 de julio de 2004, se publica la Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que entra en vigor a partir de agosto 1, 2004.
Entre las modificaciones dadas a conocer, destaca la incorporación dos nuevos artículos que prevén la cancelación de la garantía, así como la prescripción de la misma.
Cancelación de la garantíaLos importadores podrán solicitar la cancelación de la garantía presentando ante la institución de crédito o casa de bolsa emisora de la constancia, copia del pedimento de importación, el ejemplar de la constancia de depósito o garantía destinada al importador y la solicitud de liberación de la garantía, cuando haya transcurrido el plazo de 3 meses a partir de la importación y sin que la autoridad aduanera le haya avisado a la institución de crédito o casa de bolsa, el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación.
Prescripción de la garantíaCuando vencido el plazo de 6 el contribuyente no retire de la institución de crédito o casa de bolsa los depósitos en cuenta aduanera de garantía, éstos se transferirán con sus rendimientos a la Tesorería de la Federación, quedando a salvo durante 2 años los derechos del contribuyente para solicitar su devolución ante la autoridad competente, de lo contrario dichos depósitos prescribirán.
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