- Fiscal
- febrero 12, 2014
Escritura pública como comprobante
Durante tres meses se podrá usar la escritura como comprobante fiscal.
Hasta el 31 de diciembre de 2013 la regulación fiscal contemplaba la posibilidad de comprobar algunas erogaciones con cierta documentación que no necesariamente contiene los requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFD), como fue el caso de la adquisición de inmuebles que podían comprobarse con la escritura pública correspondiente.