- Fiscal
- febrero 14, 2014
¿Vas a deducir cuentas incobrables? Avisa al SAT
La obligación tiene como fecha de vencimiento el 15 de febrero.
El Artículo 31, fracción XVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigenete hasta el 31 de diciembre de 2013, establece los requisitos para la deducción de las pérdidas por créditos incobrables, aplicables en ese ejercicio.