- Fiscal
- febrero 14, 2014
Estado de cuenta: Ya no es forma alterna de comprobación
Los negocios deben revisar su procesos administrativos para ya no aplicar este método.
El Artículo 29-B fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, establece la posibilidad de utilizar como comprobantes fiscales los estados de cuenta que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural.