- Comercio Exterior
- julio 22, 2004
II Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior y Anexos 21 y 28
Incorporación de reglas del Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
Con fecha 22 de julio de 2004, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 y sus anexos 21 y 28.
Entre los cambios a estas disposiciones, se hacen adecuaciones para incluir referencias al nuevo tratado comercial celebrado con la República Oriental del Uruguay.
Se incluyen una serie de reglas (3.9.3. a 3.9.15) en donde se establecen obligaciones para las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, tanto para la introducción de mercancías, como para su retiro y transferencia; para el tratamiento de mermas, destrucción de desperdicios, así como para el control de los inventarios.
Las reglas relativas a regímenes de importación se adecuan para incluir el régimen de recinto fiscalizado estratégico, modificaciones que entran en vigor a los 120 días naturales siguientes al 23 de julio de 2004.
A continuación se comentan algunos cambios específicos contenidos en esta Resolución.
PAGO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOSProcesamiento electrónico de datos por particulares (1.3.5. y Segundo)Se reforma el procedimiento de pago y cálculo de la contraprestación y DTA para las personas que prestan servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero y demás operaciones autorizadas por la Secretaría de Economía.
Por lo anterior, en el artículo Segundo se establece un procedimiento temporal para la fiduciaria en relación con el pago a las empresas que prestan los servicios de apoyo y control del despacho aduanero relativos al servicio del segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 16 de la Ley, por los servicios que se hubieren prestado hasta el 22 de agosto de 2004, fecha en que entra en vigor la Regla 1.3.5.
CUENTAS ADUANERAS Y GARANTÍASCancelación de garantías (1.4.5.)Para efectos de la cancelación de garantías mediante depósitos en cuentas aduaneras de contribuciones y cuotas, se reduce de seis a tres meses el plazo que debe transcurrir para que la autoridad haya dado aviso del inicio de sus facultades de comprobación.
PADRONESInscripción en el padrón de importadores de sectores específicos (2.2.1.)Quienes efectúen la extracción de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico deberán inscribirse en el padrón de referencia, cuando las mismas, en el estado en que se extraigan, se destinen al régimen de importación definitiva.
Fracciones arancelaras del Anexo 10 (Quinto)Las mercancías cuyas fracciones arancelarias se encuentren listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el DOF el 29 de marzo de 2004, podrán destinarse al régimen de depósito fiscal sin que se requiera la inscripción en los padrones a que se refieren las reglas 2.2.1., rubro B, primer párrafo y 2.2.2., numeral 14 de las citadas reglas, hasta el 1o. de septiembre de 2004.
DESPACHO SIMPLIFICADOMercancías de transmigrantes (2.7.7.)Los transmigrantes que transiten entre los Estados Unidos de América y Guatemala, que lleven consigo mercancías que excedan su franquicia y su equipaje, deberán tramitar un pedimento de tránsito internacional por territorio nacional, sin necesidad de utilizar los servicios de transportistas inscritos en el padrón ni otorgar garantía, siempre que:
Presenten la documentación oficial necesaria para acreditar su nacionalidad, calidad y característica de transmigrante y el agente aduanal conserve una copia de la misma, y que
Inicien el tránsito o arribar para su salida de territorio nacional por la sección aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios, adscrita a la Aduana de Matamoros y por el Puerto Fronterizo Suchiate II de la Aduana de Ciudad Hidalgo, según corresponda.
DESPACHO DE MERCANCÍAS POR EMPRESAS CERTIFICADASRequisitos para la inscripción como empresas certificadas (2.8.1.)Se reduce el valor en aduanas de las importaciones efectuadas en el semestre inmediato anterior establecido como requisito para inscribirse como empresa certificada, de $530 millones de pesos a $400 millones. De igual forma, se hacen adecuaciones a los requisitos y procedimientos para obtener dicho registro.
IMPORTACIÓN, INTERNACIÓN Y REEXPEDICIÓN A LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZAInternación de vehículos extranjeros a franja y región fronteriza (2.10.3.)Para efectos de la circulación de vehículos extranjeros dentro de la franja o región fronteriza, se establece que, salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional, y que los mexicanos residentes en el extranjero deberán comprobar ante la autoridad aduanera haber presentado el aviso a las autoridades fiscales del cambio de residencia fiscal, a que se refiere el último párrafo del artículo 9 del Código.
DE LOS AGENTES Y APODERADOS ADUANALESApoderados a representantes designados (Tercero y Cuarto)Los apoderados o representantes actualmente designados en las aduanas, podrán seguir actuando con dicho carácter hasta el 15 de agosto de 2004. A partir del 16 de agosto de 2004, deberán contar con la autorización o registro de mandatario para los casos en que hubieran sido nombrados como apoderados o representantes en fecha posterior al 1 de enero de 2001 y para el caso de aquellos que hubieran sido designados antes del 1 de enero de 2001, deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita la AGA.
Quienes hayan obtenido un acuerdo de autorización de mandatario, en los términos de las reglas de carácter general anteriores, podrán seguir fungiendo con tal carácter hasta el 15 de agosto de 2004.
Gafetes de identificación vigentes (Sexto)Los gafetes de identificación de las personas que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, correspondientes al ejercicio 2003, estarán vigentes hasta el 15 de agosto de 2004.
Revocación de patentes excedentes (Octavo)Los contribuyentes que cuenten con un número de patentes aduanales habilitadas mayor al número máximo de patentes permitidas, deberán presentar la revocación de las patentes excedentes o presentar mediante escrito libre la justificación de dichas patentes, a más tardar el 31 de julio de 2004. En el caso de que no se presente la revocación o justificación en dicho plazo, a partir del 1 de agosto de 2004 dichos contribuyentes no podrán realizar operaciones de importaciones en el SAAI.
El número máximo de patentes para una persona física es de 10, y de 30 para una persona moral.
IMPORTACIONES TEMPORALES PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y REPARACIÓNOficinas para tramitar la importación temporal de vehículos (3.2.6.)Se incorpora a la lista de consulados en donde se podrá realizar el trámite para la importación temporal de vehículos por mexicanos residentes en el extranjero, el ubicado en la ciudad de Austin, Texas.
Ratificación de domicilios (3.3.33.)Para efectos de la ratificación de los datos relativos al domicilio fiscal de las maquiladoras o PITEX, así como la de los domicilios registrados en los que realice sus operaciones en los términos del programa correspondiente, se aclara que el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del programa correspondiente por parte de la SE. Para estos efectos se utilizará el “Aviso de ratificación de domicilios. Empresas Pitex y Maquiladoras de exportación”.
Quienes hubieran obtenido su programa durante el periodo comprendido del 14 de octubre de 2003 al 23 de julio de 2004, deberán presentar el aviso correspondiente en un plazo de 3 meses contados a partir del 23 de julio de 2004.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADOTratamiento de exportación (5.2.3. y 5.2.6.)Se aclara que también se considerarán exportaciones afectas a la tasa 0% el retorno al extranjero de mercancías de esa procedencia destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
También se considerará exportación a la enajenación de mercancías extranjeras que efectúen personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas maquiladoras o PITEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
En el caso de mercancías que hayan sido consideradas exportadas conforme a lo anterior y que sean devueltas a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se aplicará lo que ya se establecía para las maquiladoras, PITEX o proveedores nacionales, en el sentido de que podrán efectuar la devolución tramitando un pedimento de importación temporal o de introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico, así como el respectivo pedimento de retorno o de extracción de depósito fiscal que presentará la empresa que devuelva las mercancías
ANEXOSSe modifican los siguientes anexos:
Anexo 21 . Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
Anexo 28 . Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 2.8.1.
Se droga el siguiente anexo:
Anexo 29. “Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero” los Sectores: 1. “Productos derivados de las aves”, 2. “Carne de Bovino” y 3. “Carne de Ovino” con sus respectivas fracciones arancelarias.
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