- Fiscal
- marzo 18, 2014
La nota elaborada por fedatario público que cuantifica el impuesto
Se traduce en un acto de autoridad.
Su presentación ante la tesorería municipal conlleva consecuencias, en tanto que a través de tal aceptación es posible registrar la operación y dar aviso para la modificación del padrón catastral, con lo que confiere al gobernado la posibilidad de acudir a inscribir el documento en que consta la operación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio e, incluso, sólo hasta aceptar la nota, puede consignarse el pago del impuesto ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la que, a su vez pondrá a disposición del Municipio el monto de lo recaudado.