- Fiscal
- marzo 05, 2014
En visita domiciliaria ¿qué se entiende por ‘inmediato’?
La contabilidad o documentos solicitados deben exhibirse en ese mismo momento.
Cuando en una visita domiciliaria se le solicitan al contribuyente su contabilidad o documentos que formen parte de ella, éstos deberán presentarse “de inmediato”, lo que significa que deben exhibirse en ese momento, inmediatamente después de haberse solicitado.