- Fiscal
- julio 26, 2004
Improcedentes las multas sobre contribuciones actualizadas con INPC ilegales
La base para determinar multas no puede calcularse por ser ilegales los INPC de 1989 a 1999.
Recientemente la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante tesis aislada, declaró ilegales los índices nacionales de precios al consumidor desde 1989 hasta 1999, en virtud de no haber sido determinados de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en aquella época.
ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. LOS DETERMINADOS DESDE 1989 HASTA 1999 NO REÚNEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 20-BIS, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo establecido por el artículo 20-BIS, fracción 11 del Código Fiscal de la Federación en vigor hasta el 31 de diciembre de 1999, para la determinación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, el Banco de México debía cotizar cuando menos 2000 productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcarán al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Resulta que de la Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (páginas XXX y XXXI), de fecha 11 de noviembre de 1999, enviada por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; de los Dictámenes formulados con motivo de tal iniciativa por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados (página IV), de fecha 11 de diciembre de 1999, y por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos, Tercera, de la Cámara de Senadores (página 17), de fecha 15 de diciembre de 1999; y de la obra denominada "Estadísticas Históricas de México", Tomo 11, páginas 834 a 840, cuadros 19.14.1,19.14.2,19.15.1,19.15.2, 19.16.1 y 19.16.2, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; documentos públicos que constituyen prueba plena en términos de los artículos 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se desprende que desde 1989 (año en que se adicionó el artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación) hasta 1999 (ya que a partir del año 2000 se reforma la fracción 11 del artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación), para efectos de la determinación de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, se ha incumplido con la obligación de cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 2000 productos y servicios específicos. (113)
Juicio No. 284/02-18-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alonso Pérez Becerril.- Secretario: Lic. Leopoldo Rafael Macías Hernández.
Por otra parte, cuando la autoridad impone una multa sobre una contribución omitida, la misma debe ser calculada aplicando un porcentaje sobre la contribución actualizada; sin embargo, si la actualización de dicha contribución se calcula utilizando los INPC de 1989 a 1999, resulta inviable su determinación al haber sido éstos declarados ilegales.
De lo anterior se desprende que al no existir la base para calcular la multa sobre la contribución omitida, dicha multa no procede. Así lo estableció la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante la tesis aislada que se transcribe a continuación:
MULTA. AL SER ILEGAL LA ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES NO EXISTE BASE A LA CUAL APLICAR EL PORCENTAJE.- Tratándose de multa equivalente al 70% de las contribuciones omitidas, actualizadas, establecida en el artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación, al ser ilegal la actualización de éstas por encontrarse sustentada en Índices Nacionales de Precios al Consumidor que no se determinaron de conformidad con 10 establecido por el artículo 20-BIS, fracción II del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 1999, toda vez que se ha incumplido la obligación de cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 2000 productos y servicios específicos, no existe base a la cual aplicar el porcentaje del 70%, es decir, las contribuciones omitidas actualizadas, dada la imposibilidad legal de actualizar éstas, debiéndose declarar, por tanto, la nulidad lisa y llana de la multa. (114)
Juicio No. 284/02-18-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el31 de mayo de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alonso Pérez Becenoil.- Secretario: Lic. Leopoldo Rafael Macías Hernández.
Con los argumentos anteriores, resulta improcedente la aplicación de una multa sobre una contribución cuya actualización debe efectuarse utilizando INPC vigentes entre 1989 y 1999.
Es importante mencionar que el contenido de las tesis citadas aún no han constituido jurisprudencia.