- Fiscal
- julio 30, 2004
Exención de IEPS e IVA hasta en 5 centavos de incremento a tabacos
El incremento se destinará a un fondo de protección social en salud.
Con la finalidad de crear un fondo de protección contra gastos catastróficos en los que incurren las familias más desprotegidas, por cuestiones de salud, se publica con fecha 30 de julio de 2004, un decreto a través del cual se exime del pago de los impuestos especial sobre producción y servicios (IEPS) y al valor agregado (IVA) que se cause por la enajenación de cigarros, puros y otros tabacos labrados, correspondiente al incremento de hasta cinco centavos que se dé al precio de enajenación de cada cigarro, puro u otro tabaco labrado a partir de la entrada en vigor del Decreto, por parte de los productores o importadores de dichos bienes.
El incremento de hasta cinco centavos referido, deberá ser aportado en su totalidad al fondo de protección contra gastos catastróficos establecido el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, en el mismo plazo en el que se deba efectuar el entero del IEPS e IVA.
Las aportaciones se efectuarán al "Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud", en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., quien participará como fiduciario, y las mismas se considerarán donativos deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta.
El decreto entra en vigor el 31 de julio de 2004.
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