- Fiscal
- julio 30, 2004
Reforma al Artículo 74, fracción IV, de la Constitución
Presupuesto de Egresos deberá aprobarse a más tardar el 15 de noviembre.
Con la finalidad de que se presenten con mayor anticipación los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación, se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Hasta antes de esta reforma, la Iniciativa de Ley y Proyecto mencionados se debían presentar a más tardar el día 15 del mes de noviembre. A partir de la presente reforma, estos documentos deberán estar presentados a más tardar el día 8 de septiembre, y el Presupuesto de Egresos deberá aprobarse a más tardar el día 15 de noviembre del año.
En los años en que el presidente inicie el ejercicio de su encargo, la Iniciativa deberá presentarse a más tardar el 15 de diciembre.
Esta reforma, que entra en vigor el 31 de julio de 2004, se aprecia en el siguiente esquema:
Artículo anterior
Artículo reformado
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:(...)
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:(...)
IV .- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Este documento puede ser descargado en nuestra sección "Descargas", en la categoría "Publicaciones del DOF / Decretos".
Para facilitar su localización, puedes pulsar sobre la opción "Nuevas" contenida en la sección de descargas, y seleccionar las descargas de julio 30, 2004.