- Fiscal
- agosto 02, 2004
Reforma al Artículo 65 de la Constitución
Segundo período de sesiones del Congreso iniciará el 1° de febrero de cada año.
El artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es reformado para adelantar el inicio del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso, iniciando ahora a partir del 1° de febrero de cada año.
La reforma mencionada se aprecia de la siguiente manera:
Artículo anterior
Artículo reformado
ARTICULO 65.- El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 15 de marzo de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.
ARTICULO 65.- El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.
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Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de agosto 2, 2004, y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
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