- Fiscal
- agosto 06, 2004
Retención de IVA a autotransporte: ¿Constancia de retención?
¿Cómo se considera cumplida la obligación de expedir constancia de retención al autotransporte?
Las personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales, deben retener por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) una tasa de 4% sobre el valor de la contraprestación pagada, y deberán expedir constancias de retención al momento de recibir el comprobante con requisitos fiscales que ampare la operación.
No obstante lo anterior, existe la facilidad de dar por cumplida la obligación de expedir la constancia mencionada cuando la carta de porte que deban acompañar a las mercancías o, en su defecto, el comprobante que ampara la operación, incluya la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” ya sea por escrito o mediante sello, así como el monto del impuesto retenido.
Fundamentos legales: LIVA Artículo 1°-A fracción II inciso c) y 32 fracción V. RM 5.1.1. y 5.1.10.