- Fiscal
- agosto 12, 2004
Devoluciones, descuentos o bonificaciones: Disminución del IVA acreditable
Procedimiento para disminuir el IVA acreditable en las siguientes declaraciones mensuales.
Cuando un contribuyente devuelva bienes, reciba descuentos o bonificaciones, o anticipos o depósitos que hubiera efectuado, y esto origine la cancelación de un Impuesto al Valor Agregado (IVA) que hubiera sido acreditado con anterioridad, deberá darle los efectos correspondientes en el mes en que dicha operación suceda tomando en cuenta los procedimientos establecidos en el artículo 7° de la Ley del IVA, que se comentan a continuación.
IVA acreditable identificado con operaciones gravadasCuando un contribuyente devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, respecto de los cuales hubiera identificado el IVA con los actos gravados con dicho impuesto en los términos del artículo 4° de la Ley del IVA, disminuirá el impuesto cancelado o restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé el supuesto, tomando en cuenta que cuando el monto del IVA acreditable sea inferior al monto del impuesto que se cancele o restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución o reciba los depósitos que hubiera entregado.
Ejemplo:
Mes
Agosto
Septiembre
IVA acreditable
100,000
90,000
(-)
IVA que se restituye por devoluciones efectuadas
85,000
110,000
(=)
IVA acreditable del mes
15,000
(=)
IVA restituido a pagar
20,000
IVA acreditable no identificadoCuando el monto equivalente al IVA de los actos o actividades que sean objeto de devolución, descuento o bonificación, se hubiera considerado dentro del monto el impuesto no identificado al cual se le aplicó el factor de acreditamiento, el monto del impuesto restituido se disminuirá del monto correspondiente al mes en el que se reciba el descuento, la bonificación o se efectúe la devolución.
Cuando el monto del impuesto acreditable determinado mediante la aplicación del factor de acreditamiento, correspondiente al mes en el que se recibe la bonificación, descuento, anticipo o depósito o se realiza la devolución, sea menor que el monto que se deba cancelar o restituir, al excedente se le aplicará el factor de acreditamiento, correspondiente al mes en que se recibe la bonificación, descuento, anticipo o depósito o se efectúa la devolución, y el resultado deberá pagarse en la declaración de pago de ese mismo mes.
Ejemplo:
Mes
Agosto
Septiembre
IVA de erogaciones no identificadas (Art. 4° fracción III, LIVA)
100,000
90,000
(-)
IVA que se restituye por devoluciones efectuadas
85,000
110,000
(=)
IVA no identificado (Art. 4° fracción III, LIVA)
15,000
(=)
IVA restituido excedente
20,000
(x)
Factor de acreditamiento
0.90
0.95
(=)
IVA acreditable
13,500
(=)
IVA restituido a pagar
19,000
Casos en que hubo retención de IVA En los casos en que por las actividades realizadas se retuvo el IVA, no se podrá aplicar el procedimiento descrito y se deberá presentar declaración complementaria que cancele los efectos correspondientes. Esta declaración no se computará dentro del límite de declaraciones complementarias a que se tiene derecho.